Por el juez conservador, y privativo, nombrado por su Magestad para todos los negocios, y causas pertenecientes al Real Monasterio, y Priorato de San Martin de Acoba, con inhibicion à todas las Justicias, Audiencias, y Chancillerias, y con el recurso solo al Supremo Consejo de la Camara. Sobre el Auto Ordinario de la Audiencia de Galicia, y su naturaleza, y origen. Y sobre que no pudo librarse contra lo obrado por el Juez

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