Tassa general de los precios, a que se han de vender las mercaderias, y las hechuras, salarios, jornales, y demas cosas contenidas en esta relacion que se ha de guardar en la ciudad de Granada, y en las demas ciudades, villas, y lugares de su Corregimiento, y se ha hecho por el señor don Luys Lasso de la Vega ... en conformidad de la Pregmatica de su Magestad, que se publicò en la villa de Madrid, a treze de septiembre deste año de mil y seyscientos y veinte, y siete. [Tasa general de precios].

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