Aranzel, que por aora, deben observar el Theniente de Chancillèr Mayor, Registrador mayor, y demàs Ministros subalternos de la Chancillería de Granada, y los de el Juzgado ordinario, y de Provincia de ella, y Lugares de su Jurisdiccion, con arreglo á lo mandado por los Señores del Real Consejo

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