Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que por punto, y regla general se concede á los dueños particulares de tierras, y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas, ò cercarlas, para hacer plantíos de olivares, ò viñas con arbolado, ò huertas de hortaliza con arboles frutales, con lo demas que se expresa