Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que se prohibe la fundacion de Mayorazgos aunque sea por via de agregacion ó de mejora de tercio y quinto, y aun por los que no tengan herederos forzosos, disponiendose que se puedan enagenar perpetuamente los bienes raíces, ó estables, sin que para ello preceda Real licencia