Prematica para que las ciudades y villas destos reynos puedan consumir y tomar para si los oficios de Depositarios, tesoreros de alcavalas y otras rentas pagando a los que poseen lo que les huviere costado, y nombrar persona que los exerça y que tenga el oficio por el tiempo que fuere su voluntad, y no tengan obligacion a renunciar ni voto en el ayuntamiento y lo paguen de sus propios, o de sisas, o otros arbitrios, con que no sea de rompimiento de tierras valdias, ni otras, ni de arbitrios en perjuyzio de tercero

Expresión

  • Identificador: 202777
  • Idioma: español

Exportar

Manifestaciones asociadas

Realizar otra búsqueda