Por el Fiscal Eclesiastico de la ciudad de Cordova, el Rector de la Parroquia de Santo Domingo de Silos, cuyo derecho coadiuban los curas del Sagrario de la santa Iglesia, y demàs Rectores de las Iglesias parroquiales, con el Colegio de Nuestra Señora de la Assumpcion de aquella ciudad

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