Prematica en que se manda guardar las hechas, so las penas en ellas contenidas, y las que más en cada vna dellas, y adiciones y declaracioes nueuas se ponê y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguiendo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas ; y los que visitaren las carceles se informê del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para cada vn año se nombre vno del Consejo, y de las dichas Chancillerias y Audiencias que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos.

Expresión

  • Identificador: 203333
  • Idioma: español

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