Prematica por la qual se manda, que los pleytos pendientes, y que pendieren en el Consejo sobre causas ciuiles, cuyo interes principal no exceda de mil ducados, se vean y determinen en vista, reuista por solos dos Iuezes, y desta manera se entienda la ley cincuenta del titulo quarto en el libro segundo de la nueua Recopilacion.

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