Oficio de traslado a los Directores Generales de Obras Públicas y de Agricultura, Industria y Comercio donde se le comunica una Real Orden por la que se dispone que los objetos antiguos encontrados en las obras públicas se consideran propiedad del Estado, y que los ingenieros que las dirijan deben incautarse de los mismos y remitirlos al Museo Arqueológico Nacional o dar parte al Director del mismo

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