Minuta de oficio en la que se comunica el dictámen sobre las momias guanches halladas en una cueva del Barranco de Araya en Candelaria, Tenerife. El Gobernador Civil de Canarias, siguiendo lo prescrito en el artículo 33 del Real Decreto de 15 de Noviembre de 1854, mandó trasladar 4 momias guanches halladas en una cueva del Barranco de Araya (Candelaria, Tenerife) para ser entregadas a la Real Academia de la Historia al no haber museo provincial o por la escasez de recursos fuese aún imposible su creación. Sin embargo, estas fueron reclamadas por los descubridores apoyándose en la Ley 45, título 23, partida 3, de 15 de Mayo de 1835, por la cual el dueño del terreno, Silvestre de Torres, tiene derecho a la mitad del hallazgo por derecho de acceso, mientras las tres personas que localizaron las 4 momias, Martín Díaz, Agustín Otazu y Salvador Hernández, tendrían derecho a la otra mitad por derecho de ocupación. Además, Diego Benítez, por un acuerdo previo con los buscadores de momias y con el dueño del terreno, reclamó la momia femenina mejor conservada. Sin embargo, mientras no se demuestre de forma escrita el acuerdo de Benítez con el propietario del terreno, este contrato entre particulares no existe. Por otra parte, se considera que desde un punto de vista legal la reclamación no tiene lugar ya que la Ley 45 habla de tesoros compuestos de alhajas, dinero u otros objetos de valor que pudiesen ser objeto de comercio. Por tales circunstancias sugiere que debe aplicarsele la Ley 3, título 20, libro 8, de la Novísima Recopilación de 6 de Julio de 1803 donde se define los monumentos antiguos y se precisa que quien los descubra en su propiedad particular, Silvestre de Torres, es su propietario y se debe determinar la compra por el Gobierno de todas o alguna de las momias para el Museo de Ciencias Naturales.

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