Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...

Manifestación

Identificador
617850
Fecha de publicación
1806
Forma obra
Texto
Lugar de producción
1806
Idioma
español
Nota de edición
Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
Materias
  • Impuesto local -- Derecho -- España -- Salamanca -- Legislación
  • Rentas del Estado -- España
Enlace permanente
https://www.cervantesvirtual.com/obra/por-el-art-6-de-la-real-cedula-de-13-de-marzo-de-1725-se-ordena-para-evitar-el-comun-lamento-de-los-pueblos-sobre-los--excesos-y-violencias-de-los-jueces-de-audiencias-y-executores-que-las-justicias-paguen-prontamente-en-arcas-el-importe-de-cada-tercio-de-sus-contribuciones-y-que-no-haciendolo-se-mande-por-los-superintendentes-y-subdelegados-de-cada-partido-que-uno-de-los-alcaldes-o-regidores
Enlaces

Exportar

  • RDF
  • JSON
  • BibTeX

Realizar otra búsqueda