Veritas vertatis

Manifestación

Autores
Identificador
851576
Fecha de publicación
1883
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1883
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Derecho
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Derecho; Derecho sucesorio; Patrimonio; Volantes
  • En hoja volante que se hizo circular profusamente en esta ciudad, titulada "Tentativa de entrega de los bienes de señora Sofía Sarmiento á la madre del señor Justiniano Gutiérrez," el doctor José C. Romero se expresa en términos hirientes contra mí, porque en mi condición de Juez 1° de este circuito dictó, con fecha 20 de Agosto último, una sentencia la cual, DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DEL SEÑOR Agente FISCAL, se declaró á la señora Clotilde Sarmiento heredera de su finada madre natural, señora Francisca Solórzano, y heredera abintestato de la señora Sofía Sarmiento en virtud del derecho de tra¡;misión que reconoce el artículo 1,026 del Código Civil, "SIN PERJUICIO DE LOS MEJORES DERECHOS DE TERCEROS."
  • 11., En hoja volant.e que se hizo circular profusamente en su pedimento; y el J Up.z, oído el concepto del MinisteriQ esta ciudad, titulada" Tentativa de entrega de los bienes de público, hará la declaratoria, si de los documentos presen­la señora Sofía Sarmiento á la madre del señor J ustiniano tados aparece comprobado que es heredero y que á quien Gutiérrez," el doctor José C. Romero se expresa en términos pretende heredar es muerto. Esta declaratoria no perjudica hirientes contra mí, porque en mi condición de Juez 1.0 de á terceros," este circúito dicté, con fecha 20 de Agosto último, una sen- Muy bien sabe el doctor Romero, y en su hoja finge ig­tencia, en la cual, DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DEL SEÑOR Ager- norarlo, que yo no soy Juez de 7leclw sino Juez de derecho, te FISCAL, se declaró á la señora Cloti1de Sarmiento heredera y que, en consecuencia, no me están atribuidas otras funcio­abintestato de su finada madr!3 natural, señora Francisca nes que las de aplicar extricta y cumplidamente la ley e8- Solórzano, y heredera abintestato de la señora Sofía Sar- crita. Y bien conoce el doctor Romero, y finge desconsQerlo, miento en virtud del derecho de tra¡;misión que reconoce el que el artículo 1,075 del Código Judicial del Estado dice artículo 1,026 del Código Civil, "SIN PERJUICIO DE LOS MEJORES así: "Oído el Agente del Ministerio público, si la prueba en DERECHCS DE TERCEROS." que el demandante funda su acción fuere completa, el Juez Afirma el doctor Romero que á la Eeñora C]otilde 8ar- declara,rá heredero al demandante, ' Ó con derecho á toda la. miento se la declaró heredera de la señora Sofía Sarmiento herencia Ó á una part.e de ella, y ordenará se le entreguen los en su calidad de hermana ut.erina. Esto no es exacto; y para bienes y papeles de la sucesión sin peljuicio de tercero." convencerse de ello, basta leer la sentencia: la declar~toria: ¿ Por qué, pues, un jurisconsulto hace uso de un len-se hizo en virtud del de-recho de trasmisión como se ha guaje injurídico en asuntos de esta clase ~ dicho. Es que el doctor Romero no podía fundar cargo ninguno El informe, pues, que el señor doctor Romero da á este contra mí, y por eso, en el calor que le produjo una contra-respecto á la Corporación Municipal y al público, no es riedacr, d~jo á la l\iunicipalidad y al público algo distinto ' de conforme con lo que aparece en la sentencia, sitndo de ad- lo q'le es y ele 10 que como abogado entiende. vertir que lo más prudente en un hombre juicioso, como el A¿¡em~ts, la declaratoria de herederos no pone fin á la doctor Romero, habría sido leer con la debida detención dicha cuestión herencia; ella se pronuncia sin perjuicio de terceros, sentencia, para no correr el riesgo de informar inexac- porque en yerdad con ella sólo se abren á debate los derechos tamente. que diversas personas crean tener, y es entonces cuando Dice el doctor Romero que la sentencia está fundada. en pueden ser o~jetadas y tachadas las pruebas por quien se la partida suplantada del bautizo de la inventada Ú rsula, oponga al que pretenda un dérecho. Es ~n juicio controver­en declaraciones tomadas sin citación de nadie, para conver- tido donde se establece la verdad de los hechos, y donde se tir á la supuesta Úrsula en Sofía, la asesinada en los AlisM, adjudica'J1 en definitiva los derechos. y en otras pruebas de ese mismo linaje; y que por eso el Había resuelto no dar contestación á la hoja de que me fallo es injurídico, inmoral y afrentoso. he ocupado, porque bien sé que frecuentemente se disgustan Todo abogado sabe, y el doc~or Romero finje ignorarlo, 10s litigantes con los Jueces cuando ven fallos adversos; pero que la ley da álas diligencias sobre declaratorias de herede- la circunstancia de que el doctor Romero, en conversaciones ros, el carác~er de ~r~ves y sumarias.) (>8 decir, qn ~' en ella s, p~rticul~res ha p:'etendido¡ según se me ha informad~, man­presenta qmen sohcIta la declaratona las pruebas en que' CIlIar mI reputaCIón de hombre honrado, me ha puesto la funda su derecho; que se oye ~l concepto del Agente fiscal pluma en la mano para contestar lo que precede, y decir del circúito; y que sólo con eso y sobre eso, entra el Juez el lo siguiente: dictar su decisión. En consecuencia, si aquel Agente del Altamente, respeto á la sociedad y me respeto á mí r Ministerio público no o~jeta ni tacha las pruebas que se mismo; estimo mi reputación, y por eso no he tenido en mi hayan presentado, y antes bien coadyuva la demanda, como vida ot.ra, labor que la de mantenerla incólume, éomo cre'o sucedió en el caso de que me ocupo ¿ cómo puede saber el haberlo conseguido afortunadamente: nunca se me ha visto Juez que tal ó cual documento es falso ó suplantado, si del dar un paso que no sea inspirado por el cumplimiento del mismo documento no aparece?; t por qué no dice el doctor deber, al cual he jurado fidelidad ante la sociedad y ante mí Romero cuál sea la disposición legal que prevenga que las propia conciencia. informaciones de nudo lwclw Ó declaraciones recibidas sin cita- Si yo he errado en mi sentencia, la ley ha establecido ción, no tengan toda la fuerza sumaria que les da la ley en las un Tribunal Superior que revisa mis fallos, á donde el nego­declaratorias de herederos ~; t si para que esas informaciones cio Sarmiento irA á virtud de las apelaciones concedidas tuvieran fuerza probatoria. fuera necesario ,que se recibieran contra mi referida sentencia. r con alguna citac~ón, no lo prevenClría la ley, diciendo á qilién En mi calidad de Juez solo me es posible contestar á la debería citarse?; t y no perderían entonces esas diligencias precipitación del señor doctor Romero en los términos en el carácter de sumarias ~; ¿ cómo podría el Juez citar á per- que lp dejo, hecho. Por lo demás, son inh erentes al cargo de sonas distintas del respectivo Agente del Ministerio público, administrar justicia las mol estia~ que causan las personas sin violar el artículo 51 de la Constitución del Estado, que desagradadas, lo q U6 p ued , sentirse, pero es inevitable. Quede establece que en los empleados públicos sólo son lícitos los en todo caso la tranquilidad le 001 o1cnda. que deja siempre act.os permitidos expresamente por las dispoaiciones consti- el cumplimi ellto del deb(,~·. tucionales ó legales que determinan sus atribuciones, y sin : ,.(' violar consiguientemente el artículo 72 de la ley de 14 de I Agosto de 1869? Est.a disposición dice: I "Artículo 72: Cuando algún individuo se presentare ju- ' dicialmente 'para que se le declare heredero de otro que haya muerto, deberá, acompaflar las pruehas en que · funde I Bogotú, Septiembre 11 de 1863. 'lERMANOS.
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