Camino de occidente

Manifestación

Autores
Identificador
853115
Fecha de publicación
1882
Lugar de producción
1882
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales / Economía
Notas
  • Cundinamarca (Colombia)
  • Dominio público
  • Con el anterior titulo se ha publicado un a hoja suscrita por lo señores Evaristo, Eustacio, Ignacio de la Torre en la cual se hacen apreciaciones inexactas sebro las conducta observada por la Direccion general de caminos en lo relativo a la liquidacion de la suma que dichos señores se obligaron a pagar al camino de Occidente.
  • Aclaraciones; Camino de Occidente; Aspectos económicos; Deudor y acreedor; Volantes
  • CAl t ~lO DE OCCIDENTE. J OlWE BItAYO, , Con el a nte rio r titu lo se ha publicado un a hoja. susc rita por lo señor es E"lITisto , Eu .tacio ., 1z uncio de la Torre en la cual Sé ha cen apreciaciones i uexactas sobro In. coudueta 'ob'er , ':ad~ po~ la Dir eceion eeuera l de caminos eu lo rela tiv o 1\ la liquidaciou de In suma ,(ue dicho' se ñores se obl igarun (, pa!rnr al enmiuo do OccitJeute. e» . Dnrolll?S res puesta ú. esa publicaciou, si n ocup arnos de las Irases ofensivas que ella contiene , por'l"e esa es la se nda que nos tl:11za el deber, como tniembros que fuimo s de aqu ella Cor., poraciou . . Ninguna eontradiecion ha existido en los actos de In Dircc., C10U ge nera l de caminos, con respecto á la liquidnciou de la cuenta en r eferen cia. La .oirecciou ¡¡;en eral di ó drden al Tes orero de ella para que ~n vta s~ ~I de la Junta de -lccidente los dalos (lue en su arcIu,o. e~l sttesen ,con r elaciou á la cuenta de que e trata, pam ' lue el U !tl ~O d? dichos empleado. lo, tuviese presentes al ha­cer la Iiqu idacion respectivu, Esos dato', como se verá más ad elante, rc -uIt~l"Q.n deficie ntes. como era natur al. porque esa cue nta no ha existido jama radicada en la de la 'I'esorería de In Dir ccio u ge ne ral. , Post eri orm ente e rec ibió In liq uidaeiou pra ct icada por el Tes orero ~ c In. -Jun ta de Occidente ; liquidaci ón que este mi­pl endo deblo cous ultar con 111 Ju nta. y é ta, á su vez , cou la Diree cion gene ral del ramo, ántes de presentarla 6. lo¿ respon­sables de la deuda. E3a Iíqu idaciou dab a un resultado infer ior al d7los datos de q?-e se ha hec ho men cion, por lo cua l In Di. 1"e cclo~.geu cl"l plIbV -Ub ... .~ a:_... ........~ ; Ñ.-:\. u. C1n.:r.c..i ~ 1 R.rU._ que hici era el correspondie nte estu dio ; y Iué como res~ll o de es te nuev o trabajo que apr obó la Direc ciou ge ne ra l la liqui­dnciou dcfini tivn que se pasó a l Tesorer o de la J unta de Occi­dente. Est.os hechos con -tan en el acta de la. sesió n del 27 de Diciembre último de la Direcci ón ge ueral , publicada en un o de los últimos númer os de lo! Revista de Caminos, periódico oficial del ramo. En el mi 010 periódico están publicadas todas las acta de la Direcciou gen eral , y puede verse eu ella qu e en ninguna, otr sesiou 'e ocupó de la liquidacion de esa euentn.- A.si, pu es, la primem vel. quc lo hizo fué el 27 de Diciembro; )' ese día corl;gió los yerros sufrido~ por ámbos Tesor eros; por el de la Direccion. quie n no te nia obli gaci on tic llevar esa cucnta, porque eap ita liz6 los in tereses , li lo ~ tla l no estaban obligad os los deudor es, seg un su eoutmto; )' por el Tesorero de la Jnnta de Occitlente, porqu e ap licó al pago de pnl·te del capital, 'j nó al ue inter cdes, a lgunas dc la~ sUlllas paga das á ¡lIlenn cu entl> por los respousables, en cuyo pr oceúiruiento 01viuó las pre " cripciones del decreto legis lllti'o de 1.0 de En ero de 1867, y sin expre-a: fuculta' \es omi tió el cumplillli('ut o del ¡¡rec0l" to le l l , ui su estricta lega lidad ; porqu e, en el preseute enso, no es el Te sorero expre 'Ido la Ilnlo ridad qu e, l'gun,la ley, p o d.i ~ hacer Incondo­nacíon de inwre e" que e 'a opera clOn prOdnCll'lll. En ilOn l'ennallentú de Caluiuos 1:1 expresll a utorÍlmcion de lIpropiur al 1'&0'0 do cllpitll l y nó al de inte rese s las su mas que n cue utn del crédito recibi ó. 1'01' lo demás , ni ln J un ta del cumin de Occiden te, ni 1:\ Comí ion permaueute, ni la DircceiQu eeu eral d Caminos han sido autor izadas para hacer eOlldouacigues de deuda IÍ. favor del Hamo , y, seg un nue 11'" carta fundnme nta l, uing nn llo auto­ridnd puede eje rcer ó a brogarse fu ncio nes que ex prcsarueute 110 le hnu sirio co uteri das, En documentos oficia les se ha basa do h liquidnciou apr ~­bada pOI' In Dire ccion ge neral, y Ilin;un hecho, llinguull parti - da omitida (, adulterad a se ha citado pam combatida. , L08 actos de la Direcciou genera l de caminos, lo repou ­mos, se hallan tod os pu blicados, sin excepciou algnno, en In R evista de Oamillos, y nos perrni tim os iut erro g ar á las perso­nas quc so hayan tomado Ó se tomen la peua de leerlos, I.en cuál de sllos no se ha inspirado en un est udio frio de l asun to de que se tmt1l1 ; ie n cu áles no ha te nido por uidvil el bue n servicio p úblicor ; iClllil e. el torpe de iznio que ello ent ra­ñan~ j f,por cuál de ellos e ha bn 'cado e lucro personal Ó • e ha faltado ó. los deberes del pat rioti mo? Esos acto fuero n todos aprobados por la ~\ samblea Le­gislativa, única autoridad llamads á juzgarlos y algu nos de ellos lo fueron e pecialmeure por unanimidad de los voto. de los Di puta dos de esa H onorabl Corporncion, LIl Asamblea ordenó por una ley el cobro de las deu das á favor de los cami nos y habria apr obado. no lo dudamos, los decretos ex pedidos cou posterioridad á la clausura de sus se­sioues y Cllle se refie ren al señor Evaristo de la 'forre, como o~"l ",· " " in 6 n~Lá lo:; eaminos de Occidento y del Sur, y al seuor Ig llaclO a.eTa Tor re, coiuo Ii ut.h,.- de aq u él ; y creemo 'lile u.o son los mtel'e ad os dir ectos los jueces imparciales para apreciarl o eu su val or r eal. La. frase s ofe us ivns '1ue, en la hoj a citad a, se ha n prodiga­do (¡ la Direcciou ge neral, demu esta-an en estn ocasio u que In j us ticia )' el der echo no son siempre la ú nica norma de la acciones de los hombres ; y que eu paises como el nuestr o. la libertad ot orgada á Ispreusa pe rmi te hace r ap reciaciones sobre hecho s qu e solo se mira n por el prisma de los intereses perso­nal es, aunqu e á veces se olv ide en aqu éllos el respeto que se dcb c á lns nutoridade ¡ejHilllameute cou-lituidas. La DireccioJl ge nera l de caminos te n nin su func iolle.! legales el 31 de Dieielnbr e úl limo y correspo uden al presente toda sus atribucio ues al ElH111rgado de l Poder Ejecutivo en el Ji] tado. T ocn :i éste ,lecidir , el1 consec ue ncia, todo lo 'Iue se r ofiem tí llls cueuUIS de aqu cllos eñores. P OI' ex igencias ucl señor ge neral Dani el Ald una , actual Gobel'lllldor del Estadu, la Dir eccion habia to le r'ldo la de , mura en el pago de la denda de lo - se ño ro tle la Torre y h.'lbia conveuido eu g na rdar sileucio n':er cn del arre~lo <¡ue iui ciaron por condu cto de la .Juu tll de Occ ide nte, e u Octubre de ) O,lJarafacilitarles así l pago y COliO una lllullStra de deferencia hacia ello. Pero la s leyes dictada' por 1, última Asambl ca comieneu 6rde ne. ' Iue debin a tender la Direecion ge uera l y n deber era tam bien el .Ie exiji r el >obr.o de crédi­tos que Iojítimalllente 110 podia dejar .le Imcer efec tiVO . Est o e pl icar,¡ á lo. a utores de la hoj,\ quc coutest.'lmos, por'ln é se imprubo el 15 .16 Diciembrc últ imo el l reglo que iuiciaron eu Uduhre de 18 O. Dogotll, S de Enero de 1882, I rÍDOLO GO ZALEZ L. No firm O!ltA publica.cion 01mioUlbm l)a h Diroccion, soñor.Eus\aoio Sa~. lAmnrf. S, ponl"a Oc b 11. "" . onUló pero él " prob lo>J e::relO' dIctado! y l. 11­tluiuaciu ll lu.:-cha, hOgUU CODIlf.a QU l a ~ aet I ~pe011 "AK .
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