Ley 3a. de 1883

Manifestación

Autores
Identificador
864297
Fecha de publicación
1883
Lugar de producción
1883
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Administración pública y ciencia militar
Notas
  • Boyacá (Colombia)
  • Dominio público
  • LEY 3.a DE 1883(18 de Oetubre)POR LA CUAL SE CONCEDEN CIERTAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVOPARA LA CONSERV ACION DEL ORDEN PUBIJICO.Lf\ ASAlllBLEA LEGISLATIV~tl DEL ESTADO DE BOYACA,DECRE'1'.fl:Art. l. o Cuando el Poder Ejecuti vó tenga fundados temores de una pertur­bacióndel orden público ge eral, ó de que conti~uen los que hoy existen, ó deque haya peligro de un trastorno que conlprometa la soberanía del Estado, podráhacer uso de las siguientes ~utorizaeiones :l. d Declarar el Estado en situación de guerra para reprimir toda tentativade levantan}iellto ó invasión, pudiendo exigir un elnpréstito forzoso de hasta~ dos cientos mil pesos, ($ 200000) que será repartido por Juntas departamentalesde tres mienlbrüs nonlbrados por el Poder Ejecutivo;\{) 2. ~ Elevar el pié de fuerza al nÚlllerO de hombres que crea. necesario y dar-I les la organización que estirne eonveniente; yI'J\ 3. ~ Destinar el producto de todas las rentas y contribuciones, excepciónhecha de las destinadas á la beneficencia, ya sean generales ó de aplicación especial,al8osteninliento ele la fuerza públie~t, su equipo y armalnellto, si el producto delempré~tito de que trata el ineiso 1.0 fuere insuficiente. ', j't. 2.° Los ciudadanos que, al re(~ibir la notificación de la cuota que ,lescorres onde en la distribución del olnpréstito, la consignaren sin dar lugar á se­gundorequerimiento, tendrán c1ereeho á que se les abone un interes del diez porciento ¿luual (10 °10) por la euota consignada. (l)arágTafo. Los recibps que expid"ll1 las Juntas l.e Ampréstit.o nl '~ las con­signaiones hechas con las condiciones que este artículo determiua, ~ -,-oiránen p(',o'o del veinticinco por ciento (25 °10 ). de todas las rentas y contribucionesdel E,tndo.~ t. 3.° Los individuos que no hicieren sus consignaciones en los térmi­nosd01 artículo precedente" solo tendrán clereeho á un interés de cinco por cientoanul~ (5 °10 ) por las cant.idades que consignen, y los recibes que se les otorguen porella~J Sp adruitirán en el pago del diez por ciento (10 °,0) de las rentas y contribu­cion(~s del Estado.Art. 4.° El Poder Ejecutivo podrá crear todos los enlpleados, en el orden po­lítico,que crea neees:lrios y con venientes para la 11lejor administración y defensadel Estado.Arte 5.° Los contribuyentes voluntarios, en caso de guerra, quedarán escen­tosdel pago de' contribución forzosa y del servicio personal .. \ ft. 6.° La presente -ley re~'irá desde su sanción hasta el día 15 de Abril/ . proxnno.Dada en Tunja á 16 de Octubre de 1883.El Presidente, LUIS MONTOYA S.-El Vicepresidente, GREGORIO___ OJE ~ .-EI Sec.~etario, Rafael Jtt'ltl~illo.
  • Asamblea Legislativa; Fuentes; Historia; Volantes; Política y gobierno
  • Texto de la Ley 3a. de 1883 por la cual se conceden ciertas autorizaciones al poder ejecutivo para la conservación del orden público.
Enlace permanente
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