Contra el lujo de malevolencia: 2 de Diciembre de 1882

Manifestación

Autores
Identificador
873549
Fecha de publicación
1882
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Pizano, 1882
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales / Derecho
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Administración de justicia; Jueces; Derecho; Volantes
  • Varias personas dentro y fuera de la Asamblea Legislativa me han manifestado que mi nombre figura entre los candidatos para las plazas de Magistrados del Tribunal Superior que la mayoría de la Asamblea a acordado renovar.
  • o O {lH p --40 en TRA E LU DE ALEVOLENCIA. ------------c=~~~,~~=------------ Varias personas de dentro y fuera de la Asamblea Legislati- fué vencedora. Esta prueba y el árbol genealógico aludido fne­va me han manifestado que mi nOID bre figura entre los candida- ron fundamentos principales de la sente~lcia. Pretendióse, es tos para las plazas de Magistrados del Tribunal Superior que la verdad, que la Corte Suprema fallara en virtud de consideracio­mayoría de la Asamblea ha acordado renovar. N o tengo segu- nes e:J:t1'a autos, pero aquel Supn:!mo Tribunal, pronunció su fallo ridad de que esta elecci6n haya de verificarse, pero con el pro- como Tribunal de derecho en virtud de lo alegado y p1'obado. pósito de contrariarla ha circulado ayer una hoja suelta; anóni- y últimamente es notorio en esta ciudad que después de al­ma, sin expresión de la imprenta en que ha sido publicada con el gunos años de pronunciada aquella decisión se han presentado título "TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA," en la cual, después de va- otros que no figuraron en el pleito, á reclamar el derecho que en­rias apreciaciones acres é injustas contra la mayoría de la Asam- ton ces se ventiló, con mejores razones, lo que ha dado lugar á una blea, se habla de mí en los siguientes términos, que no tengo in- transacción, quedando con esto demostrado una vez más la CUl'en-conveniente en reproducir: cia de derecho de la parte que qued6 vencida en el juicio. " Quiénes sean candidatos para la Magistratura, nadie lo sabe todavía, aunque estamos en vísperas de la elección. Sola­Ir mente se habla de uno, como probable y aun seguro, que es el Escribí en derecho y bajo mi firma en el pleito conocido con Dr. José Al'alíjo. N o sabemos si será bueno ó malo, porque el nombre de la peseta de papel. Sostuve en él un punto de per­estas calidades son muy relativas. S610 sabemos que por lo que sonería que fué decidido por el Magistrado Dr. Lucas Villafra­respecta á precedentes, él firmó como Magistrado de la Corte dez en favor de mi cliente el Sr. José María Cortés. No recuerdo Suprema federal la famosa sentencia del' Aserl'ade'l'o y Mal- si en mis escritos sobre aquel punto avancé opiniones sobre lo Abrigo,' y que entre sus condiciones de actualidad tiene 1ft, de pl~incipal del pleito, pero si así fué, escrito está el inciso 22, ar­ser decidido partidario de la nulidad del testamento de Lorenzo tículo 593 del Código Judicial que establece entre las causas de Olaya, cuestión intrincada y valiosa" que el público conoce con el nombre de 'EL PLEITO DE Lj .. PESETA DE PAPEL.' "Si por este tipo son los demás candidatos de la mayoría de la Asamblea, bienaventurados los que han hambre y sed de recusación el haber el Juez favorecido alguna de las partes en el negocio que es materia del pleito ó en el mismo pleito como apo­derado 6 patrono. E] artículo 610 del mismo Código impone al Magistrado ó J.U s t"I Cla. " IJ uez que sepa que en su persona concurre alguna causal de re- E l · 1 h h ' 'f fi h 1 cusaQión, el deber de expresarla sin aguardar á que se le recuse, y 1 xp ICO os ec os a que estos parra os se re eren, como e : , I yo que hago alarde de saber cumplir con mi deber, cumpliría sin acostumbrado hacerlo siempre que se ha querido formular algun I . , duda con éste, SI llegara el caso de ser elea-ido Magistrado y si cargo contra mI. '. o I e~ mencIOnado negOCIO de la peseta de papel hubiera de ser deci- 1 dI do por una Sala de que yo hiciera parte, además de que los in- I Firmé la sentencia del "Aserradero y Mal-Abrigo" junto I teresados en este pleito en favor del Sr. Lorenzo Olaya no deja­con los señores Magistrados Drs. Andrés Cerón y Marcelino Gu- rían de promover recusación por el motivo expresado, de modo tiérrcz A. y los conjueces Drs. Agustín Núñez y Ricardo_Rivas, I que, ~nhibi.d~ de conocer de dicho pleito, nada tendrían que temer y desde que aquella sentencia se publicó fué estimada como in-j de mIS opllllOnes los defensores del Sr. Olaya. Si el argumento justa por varios individuos, sin que ninguno, ni el inteligente presentado por el escritor anónimo en este punto tuviera algún abogado Dr. Zamarra, que alegó en extrados, y en favor de la valor, nunca podría ser Juez ó Magistrado el abogado que con estu­parte vencida, se hubiera determinado á hacer el examen analíti- dio abierto hubiera tenido á su cargo algunos negocios judiciales. co de ella. Por mi parte reto y provoco de la manera más for- Estas explicaciones patentizan lo aleve del procedimiento mal al autor de la hoja anónima, ó pasquín, y á cualquiera otro del escritor anónimo, que sin embargo no ha podido demostrar que quiera ocuparse en este asunto, á que entremos en este exa- que yo sea indigno ó esté imposibilitado legal ó moralmente para men con toda detenci6n, no teniendo en cuenta exageraciones ocupar una plaza en el Tribunal de Cundinamarca. Después de ampulosas, ni una lástima ó caridad hipócritas, sino teniendo á la la sentencia del "Aserradero" y "Mal-Abrigo," he sido varias ve­vista los autos en que aquella sentencia fu(prolltLl1ciada, y princi- ces, aunque accidentalmente, Magistrado de la Corte Suprema y palmente el árbol genealógico que demuestra la fa.lta de derecho en 1874 la Asamblea Legislativa del Estado de Crindinamarca, dela parte vencida, por lo cual quedó excluida desde las primeras me eligi6 por unanimidad. Magistrado del Tribunal Superior y consideraciones deaquel fallo. tengo la orgullosa s::¡,tisfacción de decir, en virtud de testimonios Este árbol genealógico fué examinado por el Dr. Agustín privados y públicos y aun de manifestaciones por la prenRa, que Núñez en presencia del Sr. Bernardo de Alec'Ízar, su pariente po- aquel Tribunal de que yo hice parte junto con los Drs. Mal1lH lítico, que.fué abogado ó patrono de aquella parte, y el Sr. Alcázar. María RamÍrez, F. de P. Canales y Manuel José Angarita" habien nada pudo replicar contra aquella prueba. do sido reemplazados los dos primeros por los Drs. Julián Herrera El expediente del" AselTadero y Mal-Abrigo" fué dos ve- y Jesús Rozo Ospina, fué notable por su laboriosidad, por la pu­ces á la Corte Suprema, yen la primera por insinuación mía, que rez< de sus procedimientos y por la rectitud de sus fallos. examiné los autos, aunque no era el ponente, se repuso la causa, Si esta apreciación pudiera ser estimada como jatanciosa, creo que al estado de ~demanda por haber encontrado una causal suplico á los que lean esta hoja se sirvan disimulárme teniendo de nulidad que no fué allanada por las partes, de modo que este I que defenderme contra la alevosía y la contumelia. asunto fué ~entilado en cuatro ins~a~cias sin que en ninguna de I 1 Bogotá, Diciembre 2 de 1882. ellas se hubIera tratado de tachar o mfirmar una prueba testimo- JOSÉ ARAÚJO. níal de cuatro ó cinco testigos presentada por la pal, 'te que luégo --------------- IMPRENTA DE PIZANO.
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