Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...

Obra

  • Identificador: 617848
  • Título: Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...
  • Forma obra: Texto
  • Materias:
    • Impuesto local -- Derecho -- España -- Salamanca -- Legislación
    • Rentas del Estado -- España

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