El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 25 de julio último, me ha dirigido la ley que sigue : ... las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente para facilitar la egecucion y cumplimiento de la ley de 27 de setiembre del año próximo pasado, art. 1º, el poseedor actual de bienes que estuvieron vinculados , podrá enagenar los que equivalgan á la mitad ó menos de su valor sin previa tasacion de todos ellos...

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