Prematica para que en los pleytos de tenuta y possession que de aqui adelante se començaren en el Consejo, no aya suplicacion, ni otro recurso alguno de la primera sentencia que en el se diere, con que los cincuenta dias que se dan para que aleguen y hagan sus prouanças, sean ochenta dias.

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  • Identificador: 203328
  • Idioma: español

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