Relación: Documentos con rol otherPFCManifestation
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- Prematica en que se prohibe matar corderos por tiempo de dos años.
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- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica para que no se pueda traer pistoletes que no tengan quatro palmos de vara de cañon.
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- Título
- Prematica en que se pone el precio que por cada mula de alquiler ha de lleuar cada vn dia, y por meses, y que el retorno se dexe libremente a las personas que las alquilaren.
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- Título
- Prematica en que se manda guardar las hechas, so las penas en ellas contenidas, y las que más en cada vna dellas, y adiciones y declaracioes nueuas se ponê y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguiendo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas ; y los que visitaren las carceles se informê del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para cada vn año se nombre vno del Consejo, y de las dichas Chancillerias y Audiencias que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos.
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- Título
- Prematica en que se manda guardar lo proueido por vn capitulo de las Cortes, del año de ochenta y seys en q[ue] se prohibio que los hombres no puedã traer en los cuellos, ni en puños, guarniciõ alguna, ni almidon, ni gomas, ni filetes: sino sola la lechuguilla de olanda, ò lienço, con una, o dos vaynillas, y se declara q[ue] seã de vn dozauo de vara de medir, y q[ue] las vaynillas y filetes no sean de color sino blancas: y se acrecientan las penas contra los que excedieren.
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- Título
- Prematica para que en los pleytos de tenuta y possession que de aqui adelante se començaren en el Consejo, no aya suplicacion, ni otro recurso alguno de la primera sentencia que en el se diere, con que los cincuenta dias que se dan para que aleguen y hagan sus prouanças, sean ochenta dias.
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- Prematica para que destos Reynos se remitan a las justicias del Reyno de Aragon, los que en el cometieren los delitos en ella declarados.
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- Prematicas que hã salido este año de nouenta y quatro, publicadas en diez y nueue dias enero del dicho año: demas de las quales se mãdã guardar otras q§ estauã hechas hasta agora, y se acrecientã las penas a los trãsgressores, y se da la ordê q§ se ha de tener para la execuciõ y obseruãcia dellas.
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- Título
- Prematica en que se manda guardar la en que se dio la forma en la labor de las sedas, y se declara el peso que ha de tener cada vara.
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- Título
- Prematica, para que se tenga por prouança bastante, con los que reuelaren el secreto de lo que se trate en los Consejos, y acuerdos de las Chancillerias, y Audiencias, prouandose con testigos singulares, segun y como, y con las circunstancias que està proueîdo contra los juezes que reciben dones de las partes que litigan.
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