Cuestión candelaria
Manifestación
- Autores
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- Autor: Anónimo
- Identificador
- 861771
- Fecha de publicación
- 1838
- Lugar de producción
- Bogotá: Impreso por José Ayarza, 1838
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
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- Generalidades; Generalidades / Colecciones generales
- Notas
-
- Bogotá (Colombia)
- Dominio público
- Corno tambien he participado de la alarma jeneral que ha producido la supresiou que se pretende del convento de la Candelaria, con el objeto de aplicarlo á la Universi dad central, no he podido reprimir el antojo que "me ha dado de recordar á nuestros lcjisladores 'el principio jurídico con que exordia esta hoja suelta. Yo no quiero calentarme la cabeza, ni molestar á mis lectores examinando la facultad que tenga, ó no tenga el Soberano Congreso para aplicar el edificio de qne tratamos á un objeto enteramente diverso de aquel á que quisieron destinarlo sus fundadores, pues confiadamente espero en el patriotismo ~le los representantes del pueblo que se respetará el articulo 193. de la Ooustituciou en la parte que dispone, que ningun gra. nadino será pricas!o de la menor porcion de su prop iedad, ni está aplicada á nuufún uso público sin su prop io consentimiento. Asi pues, concediendo dicha facultad al cl;lerpo lejislativo, au nque si con las condiciones de publica necesidad, legalmente comprobada, y de la Justa compensacion que exige el ndsmoal'tlculo constitucional, dig-o, q ue no me parece conveniente la innovacion que se pretende, por las razones siguientes. Las grandes ventajas que reportan la Religiou y la moral cri stianas de los sermones y prácticas espirituales que con tanto fervor y .pompa se hacen allí, desap arecerían en el acto de la supresi ón, con gran pérdida de la nacion y especialmente de esta capital, ú la que -poco á poco se le van cerrando sus templos, eludiendo en cierto modo el deber espreso que tiene el g'obierno por el artículo 15 de la Constitucion de protejer á los gnmadinos en el ejercicio de la Re1i.qion Católica, Apostólica, Romana. ¿ Y con qué motivo? Con el protesto especioso de necesitar un local aparente para la Universidad central. Pongase esta en el que estaba la antigua, que está mas á la mano y mejor calculado, y no se aflija tanto á los buenos y antiguos patriotas, que tanto sienten la eliminaoion de un convento. Seria tal y tan jeneral e] disgusto que produciría en el ánimo de la mayor parte de Jos ci udadanos la destrucción del convento de Ia Candelaria; á quien .se le dá el sobre nombre de Roma chiquita, que no dudo que ]a fuerza moral del Gobierno perderia uno de sus mejores sostenes, y si se quiere la prueba de .esto, pOllg'ase una mesa en cada parroquia para que se vayan apuntando los individuos que, teniendo algun interos por este pobre pais, quieran dicha supresion, y se verá que no hay uno solo que la solicite, y aun los mismos que tan inconsultamente la han promovido, se abstendrían de dar su voto por ella, En fin y para concluir como he comenzado con otra regla de derecho, diré ]0 que dice el jurisconsulto Paulo Nemo de domo sua extrohi debe/o A ninguno se debe estraer de su casa. .UN AFICIONADO AL DERECHO ROMANO. Bogotá, Abril 5 de 1838.-Impreso por 1@s¿Ayarza.
- Edificios religiosos; Legislación; Convento de la Candelaria; Volantes
- Como tambien he participado de la alarma jeneral que ha producido la supresion que se pretende del convento de la Candelaria, con el objeto de aplicarlo á la Universidad central, no he podido reprimir el antojo que me ha dado de recordar á nuestros lejisladores el principio jurídico con que exordia esta hoja suelta.
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