Cuestión candelaria

Manifestación

Autores
Identificador
861771
Fecha de publicación
1838
Lugar de producción
Bogotá: Impreso por José Ayarza, 1838
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales
Notas
  • Bogotá (Colombia)
  • Dominio público
  • Corno tambien he participado de la alarma jeneral que ha producido la supresiou que se pretende del con­vento de la Candelaria, con el objeto de aplicarlo á la Universi dad central, no he podido reprimir el antojo que "me ha dado de recordar á nuestros lcjisladores 'el prin­cipio jurídico con que exordia esta hoja suelta. Yo no quiero calentarme la cabeza, ni molestar á mis lectores examinando la facultad que tenga, ó no tenga el Soberano Congreso para aplicar el edificio de qne tratamos á un objeto enteramente diverso de aquel á que quisieron destinarlo sus fundadores, pues con­fiadamente espero en el patriotismo ~le los representan­tes del pueblo que se respetará el articulo 193. de la Ooustituciou en la parte que dispone, que ningun gra­. nadino será pricas!o de la menor porcion de su pro­p iedad, ni está aplicada á nuufún uso público sin su prop io consentimiento. Asi pues, concediendo dicha facultad al cl;lerpo lejislativo, au nque si con las condiciones de publica ne­cesidad, legalmente comprobada, y de la Justa com­pensacion que exige el ndsmoal'tlculo constitucional, dig-o, q ue no me parece conveniente la innovacion que se pretende, por las razones siguientes. Las grandes ventajas que reportan la Religiou y la moral cri stianas de los sermones y prácticas espiri­tuales que con tanto fervor y .pompa se hacen allí, de­sap arecerían en el acto de la supresi ón, con gran pér­dida de la nacion y especialmente de esta capital, ú la que -poco á poco se le van cerrando sus templos, elu­diendo en cierto modo el deber espreso que tiene el g'obierno por el artículo 15 de la Constitucion de pro­tejer á los gnmadinos en el ejercicio de la Re1i.qion Ca­tólica, Apostólica, Romana. ¿ Y con qué motivo? Con el protesto especioso de necesitar un local aparente para la Universidad central. Pongase esta en el que estaba la antigua, que está mas á la mano y mejor calculado, y no se aflija tanto á los buenos y antiguos patriotas, que tanto sienten la eliminaoion de un convento. Seria tal y tan jeneral e] disgusto que produci­ría en el ánimo de la mayor parte de Jos ci udadanos la destrucción del convento de Ia Candelaria; á quien .se le dá el sobre nombre de Roma chiquita, que no dudo que ]a fuerza moral del Gobierno perderia uno de sus mejores sostenes, y si se quiere la prueba de .esto, pOllg'ase una mesa en cada parroquia para que se vayan apuntando los individuos que, teniendo algun in­teros por este pobre pais, quieran dicha supresion, y se verá que no hay uno solo que la solicite, y aun los mismos que tan inconsultamente la han promovido, se abstendrían de dar su voto por ella, En fin y para concluir como he comenzado con otra regla de derecho, diré ]0 que dice el jurisconsulto Paulo Nemo de domo sua extrohi debe/o A ninguno se debe estraer de su casa. .UN AFICIONADO AL DERECHO ROMANO. Bogotá, Abril 5 de 1838.-Impreso por 1@s¿Ayarza.
  • Edificios religiosos; Legislación; Convento de la Candelaria; Volantes
  • Como tambien he participado de la alarma jeneral que ha producido la supresion que se pretende del convento de la Candelaria, con el objeto de aplicarlo á la Universidad central, no he podido reprimir el antojo que me ha dado de recordar á nuestros lejisladores el principio jurídico con que exordia esta hoja suelta.
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