El entredicho: 26 de Mayo de 1863

Manifestación

Autores
Identificador
870774
Fecha de publicación
1863
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos, 1863
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Religión
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • r \ HL\ -ENTREDICHO. H- ,51~114~ A ~} f''7 'l ~ qc Pv .... 14 Esta palabra fatídica" que nos trae a la memoria los siglos bárbaros en los que para mengua de la Iglesia se inventó i se puso en práctica, es pronunciada hoi con cierta sonrisa por varios clérigos, i es la voz cuyo eco hace saltar de gozo los corazones de los beatos, si es que los beatos tienen corazon. N o nos detendremos en probar 'que una pena que desatinadamente envuelve a multitud de inocentes con unos pocos culpaoles, es una pena bárbara, i que rechazan los prinCipios de eterna justicia. Tan atroz pena fué desconocida a los primeros i mas - bellos siglos de la Iglesia. El anjélico doctor Santo Tomas citaba, como una de las doctrinas de s~ tiempo, la sentencia tomada de una de las glosas del decreto, que así de,cia: Princeps et multitud e non est excomuniCCJJnda)· que quiere decir, "el Príncipe i la multitud no deben ser escomulgados.'~ En:(in, la' sana 'razon nos enseña que no es posible que Jesucristo hubiese autorizado a su iglesia para causar desórdenes, o que hubiese puesto a,.su disposicion un elemento destructor del reposo público, subversivo del respeto i reverencia tan rec9mendados en el Evanjelio con las sublimes Potestades; ni librado a un acto irreflexivo, i tal vez injusto, la suerte de los pueblos -i de sus gobiernos. ' _, Todo esto es inconcuso. Sin embargo, corre la voz de que liabrá en{redichó, i se asegura, que el 'señor Vicario jeneral trabaja una Pastoral en ese sentido. Si así fuese, i llegase el caso de que se tratase de ejeyutar este último acto de locura, nosotros, por ahora, nos limitaremos a advertir al pueblo sencillo dos cosas. Primera. .El entredicho solo puede ser impuesto por el Papa, o por su Legado, por el Obispo, o el Cabildo eclesiástico por medio de su Vicario capitular. Las facultades del actual V,icario casi no son mas que negativas. El no puede dispensar las proclamas para el ¡matrimonio; i si no puede €n negocio de tan menor cuantía, . mucho ménos podrá poner un entredicho. Segunda. Pero aun suponiendo que lo pudiera, sepa el pueblo relijioso, que aun cuando se lanzase un entredicho jeneral, este quedaria en suspenso durante la fiesta del Cuerpo de Cristo i todo su octavario; porque así lo 'han declarado Martino V en su Constitucion, que comienza Ine¡ffabile, ' i Eujenio IV en su Constitucion que comienza Escelentissimum. ' , Sea, pues, cual fuere la disposicion del señor Vicario j~meral, ya sabe el público que se h~rá la fiesta, procesion i octavario del Oorpus. * - N o decimos esto para que los católicos de farsa dejen de oponer obstáculos a la fcotividad, i se nieguen a cooperar i concurrir a la solemnidad
  • Interdicto; Derecho canónico; Censura eclesiástica; Crítica e interpretación
  • Esta palabra fatídica" que nos trae a la memoria los siglos bárbaros en los que para mengua de la Iglesia se inventó i se puso en práctica, es pronunciada hoi con cierta sonrisa por varios clérigos, i es la voz cuyo eco hace saltar de gozo los corazones de los beatos, si es que los beatos tienen corazon.
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