El espiritismo en su más simple espresión
Manifestación
- Autores
-
- Autor: Allan, Kardec, 1804-1869
- Identificador
- 874230
- Fecha de publicación
- 1803
- Forma obra
- Texto
- Lugar de producción
- Bogotá: Imp. de Gaitán, 1803
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
-
- Filosofía y Psicología; Filosofía y Psicología / Fenómenos paranormales
- Notas
-
- Dominio público
- Esta palabra fatídica" que nos trae a la memoria los siglos bárbaros en los que
para mengua de la Iglesia se inventó i se puso en práctica, es pronunciada hoi con
cierta sonrisa por varios clérigos, i es la voz cuyo eco hace saltar de gozo los
corazones de los beatos, si es que los beatos tienen corazon.
N o nos detendremos en probar 'que una pena que desatinadamente envuelve a
multitud de inocentes con unos pocos culpaoles, es una pena bárbara, i que rechazan
los prinCipios de eterna justicia. Tan atroz pena fué desconocida a los primeros i mas -
bellos siglos de la Iglesia. El anjélico doctor Santo Tomas citaba, como una de las
doctrinas de s~ tiempo, la sentencia tomada de una de las glosas del decreto, que
así de,cia: Princeps et multitud e non est excomuniCCJJnda)· que quiere decir, "el Príncipe
i la multitud no deben ser escomulgados.'~ En:(in, la' sana 'razon nos enseña que no
es posible que Jesucristo hubiese autorizado a su iglesia para causar desórdenes, o
que hubiese puesto a,.su disposicion un elemento destructor del reposo público,
subversivo del respeto i reverencia tan rec9mendados en el Evanjelio con las sublimes
Potestades; ni librado a un acto irreflexivo, i tal vez injusto, la suerte de los pueblos
-i de sus gobiernos. ' _,
Todo esto es inconcuso. Sin embargo, corre la voz de que liabrá en{redichó, i se
asegura, que el 'señor Vicario jeneral trabaja una Pastoral en ese sentido. Si así fuese,
i llegase el caso de que se tratase de ejeyutar este último acto de locura, nosotros,
por ahora, nos limitaremos a advertir al pueblo sencillo dos cosas.
Primera. .El entredicho solo puede ser impuesto por el Papa, o por su Legado,
por el Obispo, o el Cabildo eclesiástico por medio de su Vicario capitular. Las
facultades del actual V,icario casi no son mas que negativas. El no puede dispensar
las proclamas para el ¡matrimonio; i si no puede €n negocio de tan menor cuantía, .
mucho ménos podrá poner un entredicho.
Segunda. Pero aun suponiendo que lo pudiera, sepa el pueblo relijioso, que aun
cuando se lanzase un entredicho jeneral, este quedaria en suspenso durante la
fiesta del Cuerpo de Cristo i todo su octavario; porque así lo 'han declarado Martino V
en su Constitucion, que comienza Ine¡ffabile, ' i Eujenio IV en su Constitucion que
comienza Escelentissimum. '
, Sea, pues, cual fuere la disposicion del señor Vicario j~meral, ya sabe el público
que se h~rá la fiesta, procesion i octavario del Oorpus. * -
N o decimos esto para que los católicos de farsa dejen de oponer obstáculos a
la fcotividad, i se nieguen a cooperar i concurrir a la solemnidad
- Explicación sobre el espiritismo, el alma y el espíritu.
- Espiritismo; Metafísica; Filosofía; Fenómenos
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