Decreto del Ministerio de la Gobernación del 8 de mayo de 1931 de modificación de la Ley electoral de 8 de agosto de 1907

Manifestación

Autores
Identificador
1048511
Fecha de publicación
1931-05-08
Fecha de distribución
2020
Forma obra
Texto
Idioma
español
Materias
  • Elecciones -- Derecho -- España -- Legislación
Notas
  • Fuente: "Gaceta de Madrid", núm. 130 (10 de mayo de 1931)
  • El Gobierno provisional de la República aprueba este Decreto para hacer posible que las mujeres pudieran ser elegibles en las elecciones a Cortes Constituyentes (28 de junio de 1931) puesto que la Ley Electoral vigente (8 de agosto de 1907) no permitía la elección de mujeres. Con este Decreto, las mujeres españolas podían ser elegidas como diputadas (sufragio pasivo) aunque se mantenía el sufragio activo masculino. La Constitución republicana de 1931 reconoce el derecho de voto a las mujeres (artículos 36 [Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes] y 53 [Serán elegibles para diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral]) y la primera vez que las mujeres españolas pudieron votar fue en las elecciones a Cortes del 19 de noviembre de 1933
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