Atención

Manifestación

Autores
Identificador
857342
Fecha de publicación
1884
Lugar de producción
1884
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales / Ciencia política
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Libertad de prensa; Libertad de palabra; Prensa; Legislación; Derechos civiles; Volantes
  • Pero si el impreso estuviere suscrito con firma autógrafa, podrá exigirse el reconocimiento de la firma para los efectos de la investigacion sumaria de algun hecho criminoso. No obstante de los artículos arriba expresados, el señor Gobernador del Distrito Capital me citó á su Despacho exigiéndome declaracion jurada sobre la publicacion de una hoja suelta que circuló el 8 del presente, bajo el pseudónimo de LA REPUBLICA.
  • / 78 ) El capítulo 2. o de la Constitucion, inciso 6 y 7, dice así: . "G. o La libertad absoluta de imprenta y de circulacion de los impresos así nacionales como extrunjeros. . 7. o. L~ l~ber~ad de expresar sus pensamientos de palabra ó por escrito sin límitacíon alguna." Los artículos 457 y 458 del Código Penal, dicen: "Art, 457. El funcionario ó empleado público, civil ó militar, que por vías de hechos directamente, ó por amenazas, impidiere ó restringie­re ó hiciere impedir ó restringir de cualquier manera alguna ó algunas p ersonas el derecho que tienen de imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, será privado de su empleo, cargo ó beneficio y suspenso de los derechos políticos y civiles por cuatro ú ocho años. Art, 458. Los jueces, autoridades ó empleados de cualquiera cla­se, que exijan declaracion, sea ó no jurada, á algun individuo con motivo de algun impreso en que él aparezca firmado ó aludido, aunque se pre­teste que el objeto de la diligencia es para averiguar algun delito ó de­lincuente, son reos de atentado contra libertad de la imprenta. Pero si el impreso estuviere suscrito con firma autógrafa, podrá exigirse el reconocimiento de la firma para los efectos de la investiga­cion sumaria de algun hecho criminoso." No obstante de los artículos arriba expresados, el señor Goberna­dor del Distrito Capital me citó á su Despacho exigiéndome declara­cion jurada sobre la publicacion de una hoja suelta que circuló el 8 del presente, bajo el pseudónimo de LA REPUBLICA. Deseamos saber en que artículo se basó para tal procedimiento, que tanto el público como yo juzgamos arbitrario, Panamá, Agosto 16 de 1884. AQUILINO AGUIRRE. J. A MONTECER. NOTA. Para mejor conocimiento del público, inserto á con­tinuacion la boleta por la cual fuí citado. Estados Unidos de Colombia::-E~tado Soberano \le Panamá.-~Gober­nación del Distrito Capital y (1e1 De 3rtarnento.--Panama, 12 de Agosto de 1884. Los señores Manuel María Méndez y Aquilino Aguirre se presen­tarán en este Despacho á la 2.30 p. m., de hoy á declarar en asunto criminal. . Por el Gobernador,--El Secretario,
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