Al venerable Clero secular i regular de nuestra Arquidiocesis ...
Manifestación
- Autores
- Identificador
- 859097
- Fecha de publicación
- 1852
- Lugar de producción
- 1852
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
-
- Generalidades; Generalidades / Colecciones generales
- Notas
-
- Colombia
- Dominio público
- i -reaular de nuestra A1'f/uidióJ. C. E O 'QUERA, PORLA\ GRAC) 1 DE LA A -'TA :'EDE APO,'TOLICA, AH.- DE BOGOT 10 BI PO Al Venerable Cler esis, salud i beulliciort en N. Entre l. augus tías de nuestro e. píritu, que traen para quc la cau as . e conclr er an dentro de la prv-con izo la circun tancia de lo tiempos, ha venido vincia cele iástica: fundamento de todo punto inapli- , azr garse una mui gra'e por el hecho d 1 eñor Vi- cable, porque la di ciplina a que se refiere, versaba cano apitular de Antioquia. quien arrog[lIldo e dere- obre apelacione en lo. juicio can6nicos, i aqui 110 chos qu n tiene, pretende con .tituirse en superior hai juicio, para lo cual eran necesarias partes, actua-de su Metropolitano, i suplir una no meno pre- cían, sentencia ecc.: i porque 110 puede revi'irsc, o je-tendida neglijencia en la provision de beneficios de neralizarse una di ciplina particular, ino por autori-nuestra arquidiócesis: con cuyo fin ha librado ya en dad de la Santa Iglesia. Asi se estableció para Amé-primero de lo corrientes un edicto cODvocatorio a rica una di ciplina .cepcional sobr apelad ne en concur o dirijido al clero. Preseindimo aqní de la lo juicios eclesiúsfi os po el Papa Gregario X II I en u stion ' lue. e tocan en el edicto obre e. ta materia, ' U Breve E·lJlOS . de Jvd ma o d 1573; excepcio confundiendo la provisión ingular de beneficios con que confinru la regl jeneral, S ria pUl' lo mi '!no la colectiva en concur o jeneralj porqu ahora e ' solo necesaria otr lei excepcional d la Santa Sede, para. I I e O atender a la notoria incompetencia del citado que en necocios como el presente, hubie: e delegado . cijor icario capitular, para injerir 'e en la admini - e pecial, com 1 hai en los juicIO' de apelación; rna tracion de nue ira arquidi óce i • haci éndose superior no existiendo tal leí, debe e. tal' e al derecho común. del que lo e- inmediato suyo, violando el órden je- entre cuyas numerosas di '1'0 icioues, e digno de no-r rquico establecido por la Igle ia; con lo cual e abre tal' e el cap.:3 it. 10 L. 1. X, que en la sujeta ma-la puer al cisma. teria de neglijeneia. declara que el llfelropolilano 1/0 La Iglesia ha zelado mui de de lo principios tiene otro uperior que el Papa. Conforme a lo sagra-el buen 6rden de las diócesis, prohibiendo que los obis- dos cánones se ha recibido universalmente por lo. ca-po tr p. en los límite de la uyas, i introduzcan noni tas la máxima: Qui non est sl/perior, 1/01/ pote • ejercer en las de otro funciones algunas, sea de la supplere lIegl'lYelltiam niterius 1\ 01V SIBI SUBlE p testad de 6rden, ea de la de juri diccion. Definimos, TI (P i hin Lib. 111. tito § 5. Barbosa ,'c.) dice el concilio de árdica (canon 15) 'lue si el obispo de consiCTuiente aun en la hipótesis de 'que hubies ma di6 esis q¡¿isi e promover a algun urat/o a un miui - glíjencia, I S. Vicario Capitular de "Antíoquia ' ., .: el e ~elltin' nto desu.propio obispo, . eme- ca tente. Jallte prOf)}OCL01I ca tenida como uula 1 de 1Il11~1'1 e ce..r.u,....-~~ · - le • ui\¡;1 cin n.llest :ti:l) l' de l . aJguuo atreviereti obrar de Costa mal/era, 'ea amo- grado (le que no podemo prescindir en concien 1/ stado i correjido por SI/.S caepiscopos. Div 1'.0 c ánone: contener e. te atentado.. osteniendo los derer e reji trnn obre la materia en el cuerpo del Dere- nuestra illa i a autoridad de Metropolitano ho • nónico, e pecialmente en la Cau . 1.' Quest. provincia, que recibimo. del Soberano Pontífic loe ria larzo referir: baste citar por todos ellos el Palio. Bn uso, pues, de esta au oridad, i de l. 1 di P i n del Papa . Cali to: " Si alguno preSlll/lie- no compete como Prelado ordinario de la Arqu ub a~ d ira manera ( cont ra la prohibicion de in- ce is, decretamos i mandamos lo jguiellte: . i en tra diócesi. ), crá condenado, i 110 solo él, l. o o reconocemos en el . Vicario Capitu. ,ino l . 'Pcradol' . i consentidores, por'lueasi eOIl/O se les de Antioquia ningun derecho ni aut ridad paro inj pI' l i.b '(Z I (11", tambit:ll / ju=gal", i disponer cu otru. rir e en la provi ion de beneficio de nuestra ~rqui- I 'oncllio de Con¡;tanza no e menos claro: di6c is, sea con el tí ulo de suplir neglijenciu, sea i.ri'13flllllln lo fiÓ P •.~ill s r lknnadus, los límites d. con cualquie ; i . u procedimiento lo hace in-dar órdenes, sea para :jer el' cun trn o i usurpad l' d nuestra autoridad i de lo' del' - 'iá lica. ( CII1/01l 2 ). Por el conei- cho de la r let,rllp01itana. u p I i n lata I bi po que 01'- 2.o. ~ í. tico secular u pro¡:' úbdito en díóce ,is nj na, sin cualquicrtl '1' dic. 11. l' conocerá I d 1 1 ti . ¡ '11. uto ro e ejer el' ohedec rá el provídellci d I di ajeno • d I pI' pi 0tro- apitular d It bao pena d ma 01' ¿al ,l'Cl/l 3. o Fije. e l trop litana i n la d ma d D d i firmad PI', baj d pacho, I r fr ndad po o ot/¡' in i nu v Iun. z
- Entre las angustias de nuestro espíritu, que traen consigo las circunstancias de los tiempos, ha venido a agregarse una mui grave por el hecho del señor Vicario Capitular de Antioquia, quien arrogándose derechos que no tiene, pretende constituirse en su superior de su metropolitano, i suplir una no menos pretendida neglijencia en la provision de beneficios de nuestra arquidiócesis; con cuyo fin ha librado ya en primero de los corrientes un edicto convocatorio a concurso dirijido al clero.
- Iglesia Católica; Historia; Fuentes; Laicismo; Columna
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