Importancia de la gramática ó discusión en la Cámara de Representantes

Manifestación

Autores
Identificador
862488
Fecha de publicación
1835
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1835
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Derecho
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Jueces; Nombramientos; Calificaciones; Inamovilidad; Acusación
  • • --- - -- - \ Il PORTANCIA DE LA GRAMATICA, , o iHSCrSION EN L..t. CAltU.R..t. DE REPRESENTANTES; EN una de estas ultimas noches, en que la fortuna ó la desgracia me condujo por la primera vez á la barra de la cámara de re­presentantes, fu'l testigo de una mui acalo· rada discusion, que á mi modo de entender descubria toda la acrimonia del resentimi­ento, Ó mas bien la ignorancia que acaso lienen algunos sellores diputados de esa parte necesaria é indispensable de la litera­tura, que se llama gramática. Decian algu­nos diputados con todo el aire de celo,os r epuulicanos que el presidente de la reru­blica, sus consejeros, i espeCialmente el se­cretario del interior eran ml'ractores del ar­ticulo I \O de la conslitncion, porque aquel Labia nombrado !lon dictámen de los segun­dos, i bajo la firma del tercero, para Juel interino de un tribnnal de di strito a un a bogado que no ha bin sitio asesor por tres años á lo ménos, 6 ejercido por 4 á lo ménos la profesion de abogado, no obstante que hubiese sitio juez de l." instancia; i que debia iut er.llarse la correspondiente acusa­" ion; i otl'OS decian que gl'amaticalmente el artículo ex ije la calidad de los 3 años en la de juez de 1." instancia, i que por lo mismo la intelijencia contraria que daba el ejecutivo :í la disposicion, era viciosa, en/mea i que pecaba contra las reglas de la gramática. Todo lo cual ratificaba en mi ánimo la conviccion que siempre he tenido, de que es de la mayor imp(lrl~ncia para todas las ciencias, para totlo~ los n egocios de la vida i de la socieda.d, i espeCIalmente para los lejisladores, sean quienes fueren, el estudio i el conOCimiento profundo, no de la gramática latina de Nebrija, Iriarte i otros, SIDO de la gramática de nuestra propia lengua, deri vando sus reglas dc la gramática universal de las naciones. I r ealmente hu­hiera sido cosa digna de vergüenza eterna, que la mayor\a de los señores diputados bnbiese decretado que se intentase acusa­cion, solo por que tal vez no conocen los principios de la Icngua que hablamos en la Nueva Granada, i en que está escrita la constitucion, 6 por que el articulo puede gramaticalmente entenderse de dos maneras difllrentes. Tales señores deben tenel' presente que el refel'ido articulo de la constitucion dice • aSI : Para ser miembro de estos tribunales se ~ecesit~ .. :. haber sido juez de primera instanCIa, o asesor por tres aiios á lo ménos, ó haber ejercido por cuatro años á lo ménos, con buen cr édito, la plolesion de abogado. 1 en consecucociJ, desnudándose de toda pasion, i recordando los principios gramaticalas, pudieran haber reflexionado de este modo. 1. e La oracion es com pleta, i nada le falta hasta la palabl'a ¡¡u/aue/a inclusive. Luego debe entenderse, como ella espl esa, que es elejible para miembro de los tribu­nales el granadino, ciudadano en ejercicio, abogado no suspenso, que haya sido juez de l. '" instancia. 2. o Las palabras á l~ me'no.r, que com­prende esta segunda oracion: asesor por tres añOl ti lo miaol, 60n un adverbio ó modo adverbial de cantidad, i como adverbio deben modificar las otras que espl'esa el articulo, asesor pO>' tres aliaS, i en las cuales quedan entendidas las siguientes, haber sido j por qlle la funcion unica del adverbio en todas las lenguas regulares es modificar el verbo adjetivo I participio inmediatamente ante· puesto ó pospuesto: i asi se dice Vlini' bien, ó bien vivi,.; i nunca deue modificar verbos adjetivos o participios, ni menos oraciones distan tes antepuestas ó pospuestas. Luego las palabras:í lo l/ICIW,f no pueden estend cr­se eu su modi ficac ion al >;lrimer periodo juez dt: l. '" ziulanciO, a no ser que supon­gamos no conocia la coo 'encion constilU­yellte el idioma en que redactaba la cons­titucion. 3. o Si lo qlle ~e araba de enunciar no es una verdad incuestionable, cntonces de­beria decirse, que cn In lücera orarion Ó haber .. jet cido prr f/la/nl aii o.r á lo tneílOs 1ft pro!eJlon de a(. ,'[!,oJo, las pala bras á lo m ell(!J modifican tambicn la segun d ~, i entónces habra de resultar que la constitucion exije siete aflos en el ejel'cicio de abogado, b que el articulo está contradictorio, pOI'que en una parte cxije tres, i en otra cuatro afios; • I i todo esto es ~r&lIJati~ll i ICG"alll1~ntc ab-surdo. • Ji. o Para que los 3 año.r ;Í lo mCllo.r bu biel'an Je moujf]cJI' la orarlOU ¡.>1 imera, de­heria siquiera haliet'se e~('r'rlo el articulo de este modo: ha/'cI' J/,!t, .lile: de 1." IJIJlc/1lcia Ó aICIO" por trcI " ~OJ á lo mellOI, SIn la coma ,¡ in ciso, que hai entre las palabras • • • uutallCla o afC.re" porque es le srfjlLO separa las dos olaciones, i lo que se exije por' la cotlslilucion en una de l~ , dos condiciones no se exije en ambas. 1 aun rrdor:ccs poeria con razon sostenerse que
  • En una de estas ultimas noches, en que la fortuna ó la desgracia me condujo por la primera vez á la barra de la cámara de representantes, fuí testigo de una mui acalorada discusion, que á mi modo de entender descubria toda la acrimonia del resentimiento, ó mas bien la ignorancia que acaso tienen algunos señores diputados de esa parte necesaria é indispensable de la literatura que se llama gramática.
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