Precaución: 12 de Agosto de 1884
Manifestación
- Autores
-
- Autor: Londoño, Antonio M
- Identificador
- 864483
- Fecha de publicación
- 1884
- Lugar de producción
- Bogotá: Imprenta de Ochoa, 1884
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
-
- Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Problemas y servicios sociales - asociaciones
- Notas
-
- Bogotá (Colombia)
- Dominio público
- J.'
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H 11
La Municipalidad de Bogotá, en ejereicio de
sus atribuciones legales y ,
CONSIDERANDO:
1.0 Qlle es un deber illdecl:nable de Sil
parte dictar todas las medidas conducentes á
conjurar los peligTos que puedan amenazar la vida
de los ciudadanos, .Y la existencia de sus pI'opiedades;
2.° Que este deber es tanto más imperioso
cuanto mayor es el número de vida~ y de intereses
compromeÜdos en el peligro;
3.° Que la Municipalidad de Bog'otá cometería
gravísima falta, inexcusable en todo caso,
S1 apercibida de un peligro grave para la población
entera, d~jara de ejercitar todos lbs actos que
su autoridad le permite para combatirlo;
4.° Que á la pág'ina 25 de la Memoria de
Guerra correspondiente al año de 1881, y en el
capítulo "PARQUES," 8e leen estos conceptos:
" La gran cantidad rle mnterias inflamahles y explosivas
que existen depositadas en él (el Parque
de Bogotá), hacen pesar sobre la población un
constante y g'ravÍsimo pelig'ro que puede y debe
evitarse por el Gobierno,
" El mas leve descuido puede ocasionar un
incendio horroroso y un cataclismo que convertiría
en escombros la capital de la Hepública , , . , , .
" Antes, pues q Ile aceptar la prolong'ación
de esta falta contr~ la segllridad de nuestras vidas
y la de nuestras familias, es preciso hacer, con la
prontitud que ]a gravedad del caso demanda, un
cambio en el lug'ar de acumulación de todos esos
elementos."
5.° Que estos mismos conceptos ~e han repetido
á las fojas 17 y 18 de la Memoria de
Guerra, correspondi~nte al año de 1882; tÍ las
fojas 23 y 24 de la Memoria correspondiente al
año de 18~3, y á las páginas 4u y 41 del mismo
documento correspondiente al año de 1884, sin
que hasta ahora se haya dictado providencia a1-
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gllna, ni siquiera. la de üjar una vara éléetl'icu en
el edificio que sirve de ])arqne; y
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6.° Que en dicho PaJ'que existen no solaJ
mente las materias inflamahles y explosivas de
11 propiedacl del Gobierno. sino también DINAMITA
! y ot!'as sllstqneins sem~jantes, de pl'opiedud par¡
ticlllur, respecto de las cuales sus dueños, deben
I! . tomar por ahora las providencias convenientes,
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RESUEJ.JV E:
1.0 Ordénase al señor A lcalde de la cilld:'ld
que proceda sin pérdida de tiempo, J con la mayor
eficacia posible, á recabar del Gobierno NílCÍonal
la traslación de las materias inflama bIes y
explosivas de su propiedad, á I1n lugar distante dp
la 110bhción, donde si el Gobierno no tiene edificio
propio, pueda obtenerlo en arrendamiento, sin
extralimitar las facultades leg'ales á Sil alcance;
2,° La misma alltorirtad,
- Materiales inflamables; Medidas de seguridad; Seguridad ciudadana; Seguridad pública; Volantes
- Documento que describe los problemas en el manejo de materiales inflamables. También se reseña las medidas que deben tomar para el control del material inflamable.
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