Precaución: 12 de Agosto de 1884

Manifestación

Autores
Identificador
864483
Fecha de publicación
1884
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Ochoa, 1884
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Problemas y servicios sociales - asociaciones
Notas
  • Bogotá (Colombia)
  • Dominio público
  • J.' __ ' -' '--':::;i"!' , _ H 11 La Municipalidad de Bogotá, en ejereicio de sus atribuciones legales y , CONSIDERANDO: 1.0 Qlle es un deber illdecl:nable de Sil parte dictar todas las medidas conducentes á conjurar los peligTos que puedan amenazar la vida de los ciudadanos, .Y la existencia de sus pI'opie­dades; 2.° Que este deber es tanto más imperioso cuanto mayor es el número de vida~ y de intereses compromeÜdos en el peligro; 3.° Que la Municipalidad de Bog'otá come­tería gravísima falta, inexcusable en todo caso, S1 apercibida de un peligro grave para la pobla­ción entera, d~jara de ejercitar todos lbs actos que su autoridad le permite para combatirlo; 4.° Que á la pág'ina 25 de la Memoria de Guerra correspondiente al año de 1881, y en el capítulo "PARQUES," 8e leen estos conceptos: " La gran cantidad rle mnterias inflamahles y ex­plosivas que existen depositadas en él (el Parque de Bogotá), hacen pesar sobre la población un constante y g'ravÍsimo pelig'ro que puede y debe evitarse por el Gobierno, " El mas leve descuido puede ocasionar un incendio horroroso y un cataclismo que convertiría en escombros la capital de la Hepública , , . , , . " Antes, pues q Ile aceptar la prolong'ación de esta falta contr~ la segllridad de nuestras vidas y la de nuestras familias, es preciso hacer, con la prontitud que ]a gravedad del caso demanda, un cambio en el lug'ar de acumulación de todos esos elementos." 5.° Que estos mismos conceptos ~e han re­petido á las fojas 17 y 18 de la Memoria de Guerra, correspondi~nte al año de 1882; tÍ las fojas 23 y 24 de la Memoria correspondiente al año de 18~3, y á las páginas 4u y 41 del mismo documento correspondiente al año de 1884, sin que hasta ahora se haya dictado providencia a1- I I gllna, ni siquiera. la de üjar una vara éléetl'icu en  el edificio que sirve de ])arqne; y I 6.° Que en dicho PaJ'que existen no sola­J mente las materias inflamahles y explosivas de 11 propiedacl del Gobierno. sino también DINAMITA ! y ot!'as sllstqneins sem~jantes, de pl'opiedud par­¡ ticlllur, respecto de las cuales sus dueños, deben I! . tomar por ahora las providencias convenientes, !I 11 1, I1 1 RESUEJ.JV E: 1.0 Ordénase al señor A lcalde de la cilld:'ld que proceda sin pérdida de tiempo, J con la ma­yor eficacia posible, á recabar del Gobierno Níl­CÍonal la traslación de las materias inflama bIes y explosivas de su propiedad, á I1n lugar distante dp la 110bhción, donde si el Gobierno no tiene edifi­cio propio, pueda obtenerlo en arrendamiento, sin extralimitar las facultades leg'ales á Sil alcance; 2,° La misma alltorirtad,
  • Materiales inflamables; Medidas de seguridad; Seguridad ciudadana; Seguridad pública; Volantes
  • Documento que describe los problemas en el manejo de materiales inflamables. También se reseña las medidas que deben tomar para el control del material inflamable.
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