Decreto número 18

Manifestación

Autores
Identificador
867147
Fecha de publicación
1881
Lugar de producción
Bogotá: A. Alcázar, 1881
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales / Administración pública y ciencia militar
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Disposición por la cual se declara insubsistente una resolución de la Junta Administradora del camino de occidente y se ordena el cobro de una suma.
  • Cobro de cuentas; Crédito; Legislación; Deudor y acreedor; Decretos
  • ) .¡ 18~ , UMERO ISTA Dn CAMINOS" NLrM1~ ¡O 108. DECRETO )l O' el cual se doclaru Insubsi stente una resol cion de la .I u n t u adrui nistrado ra de l -nmino do Occidc u tc, y se orde n L el cobro ele unn suma. .TOHGE BHAYO. DECRETA : A, ALc ÁZAn, Ejecútese y publíquese. El Secretario.. FÍDOLü GONZALEZ L. El Presidente de la Direccion general do C<1minos, CO NSIDERANDO : LA D1RECCION GENERAL DE CAMINOS DEL ESTADO, en uso de los atribu ciones que le confieren los incisos d P Y G? , articulo .t? de la ley 5:' de 18i(), y herederos del señor Ignacio de Lntorrc firmaran un documento espe­cial y se constituyeran responsables en él de la nueva obligacion, y que este acto no hu sido ejecutado hasta el presente, por lo cual la Direccion general estima inconveniente aprobar la resolución en referencin, porque ella pudiera envolver en el hecho una verdadera novacion de contrato y hacer así nugatoria la garantla del crérlitc, t? Que por decreto legislativo de 1? de Enero de 18lii consistente en la responsabilidad del señor Ignacio l.utorrc ; rué aprobado el contrato celebrado entre el señor Mariano Tanco, G? Que conforme aparece de la cuenta del Tesorero de la I're sidcnte de la Junta administradora del camino de Occidente, y Junta do Occidente, relativa á los pagos hechos con posterioridud ú el señor Evaristo de Latorr e, por sí y á nombre de los herederos dicha resolucion, el señor Latorre no ha pagrlllo con puntualidad del señor Eustucio de Latorr e , coutrato que fu é elevado á escri- las mensualidades de á 300 pesos, segun ofreció hacerlo, y 'lile á tur a públ ica por instrumento otorgado el 23 de Enero de 18Gi, cuenta de mensualidades vencidas debía hasta el ;;0 del mes pasado ante el Notario 2? del circuito, bajo el n úmero 123 ; la suma de 1,.125 pesos, por lo cual en nota de fecha 10 del prc- 2 ? Que segun las condiciones 4 ;:: Y G;:: del contrato, se sente se ordenó á la Junta de Occidente filie, por medio de su Teso­obligó el señor Latorre á reconocer y pagar á favor de la Junta, rero, librase la correspondiente ejecucion contra los responsables y por via de indemnizacion, la suma de ocho mil pesos, debiendo por el crédito total ; • efectuar los pagos en contados de á 800 pesos anuales y princi- i ? Qne conforme á la ley 18 del presente año los créditos {¡ piarlos el 8 de Setiembre de 186i ; y, adamas, á pagar en los ca- favor de los caminos deben ser aplicados del I? de Enero de 1882 , sos de demora el uno por ciento de interés mensual ; en adelante, á la empresa del ferrocarril de Bogotá á los Manzanos ; 3? Que por la condicion 8;:: del mismo contrato se exigió Y que no puede estimarse como motivo suficiente ó como excusa como base necesaria que el señor Ignacio de Latorre se constitu- para diferir su cobro la circunstancia favoraule de hallarse impuesta yera responsable de las obligaciones contraidas en él por el señor á inter és la deuda á cal'go. de los señores Latorres, porque los fon­Evaristo ele Lator re ; y que esta condici ón fu é cumplida, porqu e dos p úblicos no deben ser destinados á espc~-u!rlciorres
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