Cuestión seminario: 20 de Marzo de 1878
Manifestación
- Autores
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- Autor: Anónimo
- Identificador
- 869601
- Fecha de publicación
- 1878
- Lugar de producción
- Bogotá: Imprenta del Estado, 1878
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
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- Generalidades; Generalidades / Colecciones generales
- Notas
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- Colombia
- Dominio público
- CUESTION SEMINARIO.Sabido es que en -la Corte Suprema Feseral no hubo 1tnan,1:-¡. al Mini!' ro del culto · i al relijionario no se le puede neg~r, por,,~idad de votos de los Majistrados para suspender la ejecu~ion de serlo así, como se ha de. mostrado, el der.echo de dar i d~ recibir1:\ lei 29, espedida por la A>;amblea lejislativa de Cundinamarca la enseñanza en un Colejio ,co8teado con fondos del Minist.1o o deen 27 de noviembre. último, por cuyo articulo lÍoico se manda., reintegrar el edificio de San Bartolomé con el local que ha servidode Seminario Conciliar."Sabido es que el Senado de Plenipotenciarios, que habrá dere~olver próximamente sobre la validéz o nulidlld .Ie dicha lei;ha resuelto ya, respecto .de la lei del Tolirna que lJiega]a personeriajurídica a las entidades l'elijiosas, qu~ Jos Lienes muehles iraices adquiridos por é"tas válidamente pasan á. ser del Estado'Como '1'e8 nulliu8.Alarmados con tales leyes i re~oluciones varios Ministros delculto protestante residentes en esta ciuda(l, preguntan:i Tenemos derecho para dar la "enseñanza que convenga anuestro culto en colejios costeados con fonllos de nuestros relijionados?Tienen éstos derecho para fOl'mar una congregacion relijiosa?i Puede e~ta congregaeion encargaruos la enseñanza de loshijos de los protest~lnte'l, i compl'ar un edificio donde se establezcael Colejio de los protestantes?i Los edifieios comprados ya con los fondos de los protestantesdejarán de pertenecer a éstos por efecto .1e la lei de Cundinamarcao de a]guea lei tan absoluta como la del Tulima sobre personeríajuricHca?Par:l responder satisfactoriamente a estas preguntas basta traera la vista las diferentes disposieiones de la C\}llstitucion nacional,que les couciernen .Es claro que segun el inciso 11 del al'tí<.:ulo 15 de dicha Con8-tituciJn, todos en Co!<.)mbia pueden dar i 'recibír la instruccion quea bien tengan, en los establecimientos que He sean cosl eados confondos públicos."En esta palabra tOdo8 se compreude neceRariamente tantoel Ministro de un culto que enseña como el relijionario querecibe la enseñanza. Seria absnrdo negar al UIlO i al otro, porrazon de su creencia i de su profesion de fé, 10 que corJespond~a todo ind.ividuo de la sociedad colombiana.Del mismo modo, costear el establecimiento, comprar elloca1para el colejio donoe enseñe el Miuistl'o del culto i donde aprendael hijo de un protestante, es igualmente perlllitido po,· la Con stituciontanto al uno como al útl'O, sea con fundos de una solapersona i con fond,)s colectaebs en la congl'(:lg.wit'n de protestantes.·Lf\ única restriccion constitueionnl al del'el'ho de dar i recibir lainstruccion que a bien se teng:l, consiste ell que los e8tablecimient08sean c08teado8 con fondos pÚÓ!ic08. E"t,Lblecimientos son tambienlos locales, el edificio donde se enseña, como los colejios oseminarios.En la profesionl ibre, púlJli<:a o p·riva l((, de cll:llq lliBra relijion,de que trata el inciso le del miaillo artículo },11 de la Constitucionnacional, se comprende'igualmente el derech!) de dlu'la enseñanzapúLlica o privada de esa relijilln, i de
- Educación religiosa; Seminarios conciliares; volantes; Sátira
- Documento que reseña las diferencias entre laicos y católicos en cuanto a la educación en cuanto a quien y como debe impartirse.
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