Decreto sobre rentas provinciales

Manifestación

Autores
Identificador
873399
Fecha de publicación
1854
Lugar de producción
1854
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales / Administración pública y ciencia militar
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Disposiciones generales para el recaudo de rentas en la provincia para el sostenimiento general del gobierno.
  • DECRETO SOBRE RENTAS PROVI CIALE -~~- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, En uso de sus facultades i considerando la imperiosa necesidad de organizar las rentas provinciales a fin de que­sean suficientes para atender a los gastos de la provincia, H510~  CAPITULO PRIMERO.-De las rentas de la provincia. Art. 1. o Son rentas de la provincia: 1. o Los derechos de peaje i consumo. 2. o El producto de la contribucion directa sobre las fincas raices. 3. o El derecho de rejistro e hipotecas. 4. o El producto de las multas, intereses de demora o aprovechamientos cualesquiera que sean consiguien­tes a la recaudacion i movimiento de sus fondos. 5. o Las cantidades que se adeudan al Tesoro provincial, las cuales se harán ef(i:ctivas por todos los me- , dios posibles. CAPITULO SEGUNDO.-Del derecho de peaje i consumo. Art. 2. O Los derechos de peaje i consumo se cobrarán conforme a la siguien'te tarifa. Ps. ftes. Por la introduccion de cada carga de efectos estranjeros . • .. .••. .... . •.•• •••. • ..• Por id. id. id. de licores cstranjeros destilados.... 1 Por id. id. algodon .. . . . .. .... .... ..•• ••.• . ... Por id. id. añil .. '.. .... ••.• .•.• .••• ..•• .... . .. Por id, id. cacao ...•..••••..•••.•••••.•.•.... Por id, id. café.... .... .... ... . •.•..•...•.... ro' id. id. cal •.............•••.............. .1 '1 id. id. carbon de piedra. . .. .... •.•• •... . .. . 1'0. id. id. efectos manufacturados del país. . .• . .. . P el' id. id. fierro del país. ... .... .... .... .... .. Por id. id. miel _... .... .... ..•. .... •... . .... . Por id. id. quesos ......•........•..••...•.... Por id. id. tabaco •..• .. .. .... .. •••. ..•. .. .... 1 Por id. id. cueros de res al pelo. . •• .•.. .... . •.. Por 1 ~ ~'1troduccion o salida de cada carga de quina. . .. .... .... .... .... ••.• .... 1 P roduccion de cada botella de aguardiente •.•. .. ..•• .••. .••. ..•. .... .. id. de 100 varas de enmaderar. . •• .. ..•. .... ..•• .... ..•. . ... . de 10 cercos. . .• ..•• .... •.•. •••. •.•. .... ...• .... . ..... . de 8 chaflones . . .. ...• ..•. .••• ... • • .• •••• .... .... . .... . de 10 tablas comunes .•..•••.•......•.••.......•.....••. de 8 id. acerradas.... •... ...• ...• ..•• .... ..•• .... . .. . de varas de 5 a 7 varas de largo.... .... .... ...• . .. , ..... . de id. de mas de 7 varas de largo. . •• ..•• .... .... ...• . .. . r el tránsito de cada carro.... .•.. .... ...• .... ...• .•.. •... . .... ...• . .. . r la venta por menor, en las tiendas, de licores destilados, cada semana. . .. ...• .. 1 r los billares i casas de juegos permitidos cada semana .....•••...........•.... CAPITULO TERCERO.-De la contribucion directa sobre las fincas raíces. Cvos. 80 60 10 20 20 40 10 50 40 40 20 5 60 20 20 2 1 2 60 10 10 5 10 5 10 40 60 80 I Árt. .., "" Todo el que posea o tenga a su cargo una finca o propiedad raiz, sea como dueiío, arl'endata­no, administrador o depositario, pagará medio décimo por cada cien pesos de su valor capital, en los términos dispuestos por )a Ordenanza 209 cuyas disposiciones quedan ,:ijentes en )0 relativo a esta contribucion, Art. 4, o Las funciones atribuidas, por el artículo 25 de la citada Ordenanza, al J urad.o de revisiol1 del distrito de Bogotá,las ejercerá el Administrador jeneral del Tesoro provincial, un Jurado nombrado por el Gober­nador i el individuo que debe traer el interesado al hacer su reclamo; i en los demas distritos el Recaudador, Ulo1 Jurado nombrado por el Alcalde i otro por el interesado, Este Jurado de revision solo oirá i decidirá los recla­mos que versen sobre duplicacion de denUJ;lCios. CAPITULO CUARTO.-Del derecho de r~jistro e hipotecas. Art, 5, o El derecho de rejistro e hipotecas continuará cobrándose con arreglo a lo dispuesto en los artí­culos 2 a 7 de la citada Ordenanza 209. CAPITULO QUINTO.-De la recauda~·ion. Art. 6. O La recaudacion de las rentas provinciales se centraliza en la Administracion jeneral del Te­soro i se verificará pOl" los recaudadores especiales del.derecho de peaje, por los recaudadores parroquiales i por los Notarios. Art. 7. o Cuando no haya en un distrito parroquial quien voluntariamente se encargue del destino de re­caudador parroquial de rentas provinciales se encargará de la misma recaudacion el Tesorero parroquial. §. o Cuando 10R Tesoreros parroquiales desempeñen las funciones de recaudadores de rentas provinciales, gozarán de los mismos emolumentos que deben disfrutar los recaudadores pa,rroquiales i llevarán por separado la contabilidad de las rentas que manejen. Art. 8. o Todo Recaudador hará semanalmente en la Administracion principal del Tesoro provincial el entero de las cantidades que haya colectado, con escepcion de los Notarios que harán sus enteros en los primeros 5 dias de cada mes. Art. 9. o Queda derogado el decreto gubernativo de 12 de mayo último, i todas las disposiciones contra­rias al presente decre~o. Dado en Bogotá, a 1.0 de agosto de 1854. ANTONIO DURAN. El Contador, José ¡lIaría Caro.
  • Decretos; Hacienda municipal; Impuesto al consumo; Impuestos locales; Legislación; Recaudación de impuestos; Rentas interiores; Rentas públicas
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