Prematica en que su Magestad manda, que sin embargo de la cedula de cinco de Nouiembre del año passado de seiscientos y treinta y seis, se guarde la de treinta de Abril dél, y que de aqui adelante, el trueco de vellon à oro ò plata, no exceda de à veinte y cinco por ciento hasta venida de Galeones, y venidos à veinte, y que no se puedan hazer ningunos trueques, ni permutaciones, sino en las casas de Diputacion que para ello se señalare en la forma, y con las penas que en ella se declaran...

Manifestación

Autores
Identificador
286586
Fecha de publicación
1637
Lugar de producción
En Madrid : por Maria de Quiñones : vendese ... en casa de Pedro Coello..., 1637
Idioma
español
Nota de edición
Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
Materias
  • España
  • Moneda
  • Hacienda pública
Notas
  • Inic. grab.
  • En port. grab. xil. esc. real.
  • Repositorio DIGIBUG
  • Colegio de la Compañía de Jesús de Granada
  • Col. Montenegro
  • CCPB000036596-3
Enlace permanente
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