Mensaje

Manifestación

Autores
Identificador
870771
Fecha de publicación
1884
Lugar de producción
Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1884
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Administración pública y ciencia militar
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Documento dirigido al presidente de la Unión para que garantice que las elecciones estén dentro del marco democrático y legal del país.
  • Elecciones; Orden público; Partidos políticos; Política y gobierno; Sufragio; Volantes
  • MENSAJE Ciudadanos del Senado y de la Cámara de Representantes, instituciones. Imposible es medir el espantoso alcance q?-e pueda tener aquí una perniciosa tendencia.. P?lítica Ó. SOCIa- Velar por la conservación del orden general es la prin- cuando las leyes principales, en vez de reprImIrla, la fomenl ópal y, sin duda, la. má~ impor~ante eI:tre las veint.e atribu- tan y estimulan. No vacilo en deciros, Honorables Se~ado­ciones que la ConstItucIón nacIOn~l senala al PresId.ente de res y Representantes, que el mayor y más cercano rIesgo la Unión, y si no figura como la prImera en la respectiva enu- que puede correr nuestra República federal en el porvemr, meración del artículo 66, debe entenderse que ~ en razón á está acaso ya encarnado en la clase de leyes sobre l~s cua~es que ella resume y cOrI'obOl'~ t?das.la~ demá~. ... tengo el honor de invocar. con mi conciencia de extrICto 8Je- Esa atribución fué de faCIl y lImItado eJercICIO, mIentras cutor de las instituciones, la conciencia y sabiduría dGl Cuer­- rigió legalmente en nuestro deI:ec~o públi?o el principi~ de po soberano que las decreta y que precisamente producen que el Gobierno general no debla ll1ter~en~r en las contlen- el mal con su fiel cumplimiento varias de ellas. das internas de los Estados, pero cambIÓ fundamentalmente Terminar la anhelosa espectativa del pueblo, soberano su naturaleza, y revistió carácter .muy arduo, por más vasto y en la Nación y soberano en los Estados, ante la burla po­comprensivo, desde que por la ley 19 de 8 de Mayo de 188~, sible del sufragio libre que se le garantiza como fundamento " sob1'e orden público," contrajo el Gobierno nacional la oblI- de la República; devolver á ésta su prestigio popular, que gación, entre otras, de impedir toda violencia doméstica co~- sólo de ese libre sufragio puede derivarse; asegurar la paz tra el Go1>ierno de cualquier Estado, siempre que a.sí lo solI- nacional, haciendo que las conmociones ~n~er~as ' de los Es­, cite la Legislatura, y en defecto de ésta, el Poder Ejecutivo. tados por sus primordiales derechos, y reprImIdas po~ la sol.a Declarada de este modo la solidaridad del orden público fuerza del Gobierno nacional, no se resuelvan por la mdech­en toda la extensión del territorio nacional, aumentaron en nable expansión que adquiere toda justicia que la :iolencia proporción la labor de vigilancia del Poder Ejecutivo y su ahoga, en revoluciones nacionales; todo esto constItuye un responsabilidad, que no podrá cubrir sati~factoriamente, sino poderoso motivo que espero sabréis apreciar para que el Go­á condición de dars-e cuenta exacta yen tIem po oportuno, de bierno excite y el Congreso éntre á legislar sobre tan delicado la esencia natural de ese orden y de la autoridad y medios de asunto. gobierno de que dispone para proveer á su defensa y conser- Nada concreto os propongo ni debo proponeros, y si " vación. . algo añado es únicamente mi súplica de que prestéis toda Se ha cuidado más y casi exclusivamente hasta ahora en vuestra benévola atención á mis palabras, con las cuales dejo el régimen feder~l adoptado, al garantizar .á lo.s Estados el cumplido un sagrado deber. Gobierno republIcano sobre las bases constItucIOnales, ~e la Mañana yo no seré ya más que un soldado de la Repúbli­ingerencia del Gobierno nacional y no del pueblo de dIChos ca, los señores Secretarios del Despacho simples ciudadanos; Estados, caso de conflicto entre aquél y éste. La posible ac- pero todos bendeciríamos la obra del imparcial legislador ción opresiva de tales gobi~rnos resulta ~er forzos~mente la fa- republicano que 'evitara al sufragio popular el peligro que T'orecida y asegurada, al. ejercer el GobIerno na~lO~allos de- puede correr, y que cada vez es más temible, en la periódica beres que le impone la VIgente ley sobre orden publIco. El su- renovación de los Gobiernos de los Estados. fragio del pueblo de los Estados, en conflicto con el Gobierno Me permito para concluir ya, resumir y precisar los pun­que puede violarlo, no es elemen~o que entonces,p~ede tenerse tos que principalmente considero puedan ser materia de en cuenta. El grupo de colomb~anos, ~uyos ~las Im~ort~ntes I vuestra sabia solución: " derechos se conculquen, cuya lIbre e~:JStenCIa. constItuCIo?-al 1? El Gobierno del Estado que directamente ó por medio se anule, no tiene, dentro ele los térmll1~s de dICh~ ley, aCCIón de sus agentes subalternos contraríe la libre emisión del voto, alguna que pueda atenderse por e~ GobIerno. nacIOnal en el ó adultere sus resultados hasta el punto de burlar las opinio­momento del conflicto, y sí la tIene exclusI.vamente el Go- nes en mayoría-t es ó nó aquel gobierno de forma republi­bierno que de cU'1lquier modo se haya constItuído y logrado cana y capaz de garantiza,r los derechos individuales, que afianzarse en una Legislatura que, en vez de moderadora, sea conforme á la ley 19 asegura el Gobierno nacional á cada su cómplice. . . Estado y manda defender contra toda violencia doméstica 7 Verdad es que los gobernantes ll1fractores de la ConstItu- 2.° Si el Gobierno que ha vio18,do fundamentalmente el ción y de las leyes dela Unión, pueden por esto ser sometidos sufragio, deja de ser por este hecho el gobierno que la Nación á juicio ante la Sup~ema Corte fedeI:al, y. que por ésta pueden asegura á cada uno de los Estados de la Unión y cuya exis­ser también suspendIdos los actos legIslatIvos de las Asambleas tencia defiende-t cuál será entonces la autoridad federal que con los cuales se comete igual infracción; pero fuerza es ver examine los hechos y así lo declare, y cuáles los trámites de desde luégo que esto no basta, porque de. lo que esen- aquel examen y de esta declaración? cialmente se trata y debe tratarse en el conflICto, no es del posterior castigo del delito del gobernante ni de la sus­pensión del acto legisla~ivo, infractores; cast~go y. susp?n­sión que por tantos motIVOS pueden hacerse IlusorIOs; S1110 de la ingerencia del Gobierno nacional en los casos de la ley de orden público. Es aquí, es decir, en el terreno político, donde está el desequilibrio, y es aquí también en donde por lo mismo debe remediarse. No puede desconocerse que lo esencial de nuestra vi­gente ley de orden público, está tomado de institución seme­jante en la federación de la América del Norte; pero es tam­bién imposible desconocer, que aun en principio abstracto, con dicha imitación, subsiste el grave peligro de que sea del todo falso el Gobierno republicano que el de la Nación ga­rantiza á los Estados. En. la federación Norte-americana existe la ventaja del respeto al derecho de los ciudadanE>s y de que la República está ~lí más en. las costumbres que ?n las leyes. Sucede entre nosotros preCIsamente lo contrarIO, de donde resulta que aquí una institución viciosa en los fun­damentos mismos de la República, que es donde han venido á colocarse nuestras célebres leyes de orden público, abre vasto é inmediato campo al imperio de las viciosas costum­bres; mientras que en el Norte, los 'hábitos populares repu­blicanos aminoran y aun eliminan el vicio escapado en las Bogotá, 30 de Mayo de 1884. Honorables Senadores y Representantes. E. HURTADO. 'EI Secretario de Gobierno, M. M. CASTRO. El Secretario de Relaciones Exteriores, EUSTORGIO SALGAR •. El Secretario de Instrucción pública, NAPOLEÓN BORRERO. El Secretario del Tesoro, J. M. CARO. El SecretaJ;io de Hacienda, F. ANGULO. El Secretario de Fomento, JosÉ J oAQufN VARGAS. IMPRENTA DE VAPOR DE ZALAMEA HERMANOS.
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