Mensaje
Manifestación
- Autores
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- Autor: Hurtado, Eduardo
- Identificador
- 870771
- Fecha de publicación
- 1884
- Lugar de producción
- Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1884
- Idioma
- español
- Nota de edición
- Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
- Materias
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- Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Administración pública y ciencia militar
- Notas
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- Colombia
- Dominio público
- Documento dirigido al presidente de la Unión para que garantice que las elecciones estén dentro del marco democrático y legal del país.
- Elecciones; Orden público; Partidos políticos; Política y gobierno; Sufragio; Volantes
- MENSAJE Ciudadanos del Senado y de la Cámara de Representantes, instituciones. Imposible es medir el espantoso alcance q?-e pueda tener aquí una perniciosa tendencia.. P?lítica Ó. SOCIa- Velar por la conservación del orden general es la prin- cuando las leyes principales, en vez de reprImIrla, la fomenl ópal y, sin duda, la. má~ impor~ante eI:tre las veint.e atribu- tan y estimulan. No vacilo en deciros, Honorables Se~adociones que la ConstItucIón nacIOn~l senala al PresId.ente de res y Representantes, que el mayor y más cercano rIesgo la Unión, y si no figura como la prImera en la respectiva enu- que puede correr nuestra República federal en el porvemr, meración del artículo 66, debe entenderse que ~ en razón á está acaso ya encarnado en la clase de leyes sobre l~s cua~es que ella resume y cOrI'obOl'~ t?das.la~ demá~. ... tengo el honor de invocar. con mi conciencia de extrICto 8Je- Esa atribución fué de faCIl y lImItado eJercICIO, mIentras cutor de las instituciones, la conciencia y sabiduría dGl Cuer- rigió legalmente en nuestro deI:ec~o públi?o el principi~ de po soberano que las decreta y que precisamente producen que el Gobierno general no debla ll1ter~en~r en las contlen- el mal con su fiel cumplimiento varias de ellas. das internas de los Estados, pero cambIÓ fundamentalmente Terminar la anhelosa espectativa del pueblo, soberano su naturaleza, y revistió carácter .muy arduo, por más vasto y en la Nación y soberano en los Estados, ante la burla pocomprensivo, desde que por la ley 19 de 8 de Mayo de 188~, sible del sufragio libre que se le garantiza como fundamento " sob1'e orden público," contrajo el Gobierno nacional la oblI- de la República; devolver á ésta su prestigio popular, que gación, entre otras, de impedir toda violencia doméstica co~- sólo de ese libre sufragio puede derivarse; asegurar la paz tra el Go1>ierno de cualquier Estado, siempre que a.sí lo solI- nacional, haciendo que las conmociones ~n~er~as ' de los Es, cite la Legislatura, y en defecto de ésta, el Poder Ejecutivo. tados por sus primordiales derechos, y reprImIdas po~ la sol.a Declarada de este modo la solidaridad del orden público fuerza del Gobierno nacional, no se resuelvan por la mdechen toda la extensión del territorio nacional, aumentaron en nable expansión que adquiere toda justicia que la :iolencia proporción la labor de vigilancia del Poder Ejecutivo y su ahoga, en revoluciones nacionales; todo esto constItuye un responsabilidad, que no podrá cubrir sati~factoriamente, sino poderoso motivo que espero sabréis apreciar para que el Goá condición de dars-e cuenta exacta yen tIem po oportuno, de bierno excite y el Congreso éntre á legislar sobre tan delicado la esencia natural de ese orden y de la autoridad y medios de asunto. gobierno de que dispone para proveer á su defensa y conser- Nada concreto os propongo ni debo proponeros, y si " vación. . algo añado es únicamente mi súplica de que prestéis toda Se ha cuidado más y casi exclusivamente hasta ahora en vuestra benévola atención á mis palabras, con las cuales dejo el régimen feder~l adoptado, al garantizar .á lo.s Estados el cumplido un sagrado deber. Gobierno republIcano sobre las bases constItucIOnales, ~e la Mañana yo no seré ya más que un soldado de la Repúbliingerencia del Gobierno nacional y no del pueblo de dIChos ca, los señores Secretarios del Despacho simples ciudadanos; Estados, caso de conflicto entre aquél y éste. La posible ac- pero todos bendeciríamos la obra del imparcial legislador ción opresiva de tales gobi~rnos resulta ~er forzos~mente la fa- republicano que 'evitara al sufragio popular el peligro que T'orecida y asegurada, al. ejercer el GobIerno na~lO~allos de- puede correr, y que cada vez es más temible, en la periódica beres que le impone la VIgente ley sobre orden publIco. El su- renovación de los Gobiernos de los Estados. fragio del pueblo de los Estados, en conflicto con el Gobierno Me permito para concluir ya, resumir y precisar los punque puede violarlo, no es elemen~o que entonces,p~ede tenerse tos que principalmente considero puedan ser materia de en cuenta. El grupo de colomb~anos, ~uyos ~las Im~ort~ntes I vuestra sabia solución: " derechos se conculquen, cuya lIbre e~:JStenCIa. constItuCIo?-al 1? El Gobierno del Estado que directamente ó por medio se anule, no tiene, dentro ele los térmll1~s de dICh~ ley, aCCIón de sus agentes subalternos contraríe la libre emisión del voto, alguna que pueda atenderse por e~ GobIerno. nacIOnal en el ó adultere sus resultados hasta el punto de burlar las opiniomomento del conflicto, y sí la tIene exclusI.vamente el Go- nes en mayoría-t es ó nó aquel gobierno de forma republibierno que de cU'1lquier modo se haya constItuído y logrado cana y capaz de garantiza,r los derechos individuales, que afianzarse en una Legislatura que, en vez de moderadora, sea conforme á la ley 19 asegura el Gobierno nacional á cada su cómplice. . . Estado y manda defender contra toda violencia doméstica 7 Verdad es que los gobernantes ll1fractores de la ConstItu- 2.° Si el Gobierno que ha vio18,do fundamentalmente el ción y de las leyes dela Unión, pueden por esto ser sometidos sufragio, deja de ser por este hecho el gobierno que la Nación á juicio ante la Sup~ema Corte fedeI:al, y. que por ésta pueden asegura á cada uno de los Estados de la Unión y cuya exisser también suspendIdos los actos legIslatIvos de las Asambleas tencia defiende-t cuál será entonces la autoridad federal que con los cuales se comete igual infracción; pero fuerza es ver examine los hechos y así lo declare, y cuáles los trámites de desde luégo que esto no basta, porque de. lo que esen- aquel examen y de esta declaración? cialmente se trata y debe tratarse en el conflICto, no es del posterior castigo del delito del gobernante ni de la suspensión del acto legisla~ivo, infractores; cast~go y. susp?nsión que por tantos motIVOS pueden hacerse IlusorIOs; S1110 de la ingerencia del Gobierno nacional en los casos de la ley de orden público. Es aquí, es decir, en el terreno político, donde está el desequilibrio, y es aquí también en donde por lo mismo debe remediarse. No puede desconocerse que lo esencial de nuestra vigente ley de orden público, está tomado de institución semejante en la federación de la América del Norte; pero es también imposible desconocer, que aun en principio abstracto, con dicha imitación, subsiste el grave peligro de que sea del todo falso el Gobierno republicano que el de la Nación garantiza á los Estados. En. la federación Norte-americana existe la ventaja del respeto al derecho de los ciudadanE>s y de que la República está ~lí más en. las costumbres que ?n las leyes. Sucede entre nosotros preCIsamente lo contrarIO, de donde resulta que aquí una institución viciosa en los fundamentos mismos de la República, que es donde han venido á colocarse nuestras célebres leyes de orden público, abre vasto é inmediato campo al imperio de las viciosas costumbres; mientras que en el Norte, los 'hábitos populares republicanos aminoran y aun eliminan el vicio escapado en las Bogotá, 30 de Mayo de 1884. Honorables Senadores y Representantes. E. HURTADO. 'EI Secretario de Gobierno, M. M. CASTRO. El Secretario de Relaciones Exteriores, EUSTORGIO SALGAR •. El Secretario de Instrucción pública, NAPOLEÓN BORRERO. El Secretario del Tesoro, J. M. CARO. El SecretaJ;io de Hacienda, F. ANGULO. El Secretario de Fomento, JosÉ J oAQufN VARGAS. IMPRENTA DE VAPOR DE ZALAMEA HERMANOS.
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