Satrapia judicial

Manifestación

Autores
Identificador
873961
Fecha de publicación
1883
Lugar de producción
1883
Idioma
español
Nota de edición
Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
Materias
  • Generalidades; Generalidades / Colecciones generales; Ciencias sociales; Ciencias sociales / Derecho
Notas
  • Colombia
  • Dominio público
  • Acción y defensa; Defensa; Derecho; Jueces; Volantes
  • Aclaración del artículo 1456 del Código Judicial fijando los parámetros sobre los cuales se puede establecer una denuncia por el delito de malos tratamientos de obra.
  • ::1. EL artículo 11156 del Código ,Judicia1, esplicando el artículo 1325 i refiriéndose al artículo 14:50, declara que "no puede procederse critninalmente por el delito de malos tratamientos de obra en que no se haya causado enfermedad o incapacidad de trab~jar por más de dos dias o que no se l1aya inferido a un ascendiente del ofensor, sino por acusacion del ofendido, de su cónyuje, 1.. de algnn consanguíneo dentro del cuarto grado, o de algun afin dentro del segundo grado. Si no se presenta acusador particular, salido precisamente de entre las personas relaciona­das, i si, por otra parte, no concurre, por lo ménos, una de las dos circunstancias espreiadas, no ~ p1tede el Juez proceder de oficio, i all\Iinisterio público ninguna intervencion compete. (lbidem- 2 artículos 1471 i 1472). l Tal es el derecho: aplíquese a estos hechos. l" ,Juan N. Méndez, Juez del Circúito de Tocaima, en venganza de haber yo denunciado al ~ Tribunal la con1ision, por parte de él, de los delitos de denegacion de justicia, falsedad i estafa, ., resolvió sumariarme, co11 achaque de que en .L878 maltraté de obra al sefi.O[' Antonio Gómez, Rejistrador del Círculo de Tocaima. Como ninguna de las personas hábiles para acusarme enta­bló querella, Méndez ordenó al Fiscal que diera el denuncio, lo admitió, dió órden de arresto contra mí i la ór,ien se cumplió en Bogotá en noviembre último. ~~sperábase (!Ue el término de la judicatura de ese malvado, fuera tambien el tét·mino del proceso. Error·. Hermójenes Moya, digno sucesor de Méndez i como buscado ctd !toe, adelanta el sumario con insólita actividad; i dudoso entre volvet· a arrestartne, i cumplir sus deberes al tenor ~ de los citados artículos 1325 i 1456 del Código Judicial, obta al fin por lo primero, cuando yo ~ me er.contraba en Jirarrlot, herido por el puñal de un asesino feroz i alevoso, i, por lo mismo, en incapacidad de set· trdslarlado n Tocaiu1a, sin riesgo de la vida. N o obstante, la órden rlel Juez se cumplió con harta esactitud, con harta crueldad tambien, segun se ve. Que yo fuí insolente en mi modo rle escr·ibir, eso ha alegado con1o justificacion o escusa de sn conducta el desapiadado Moya, olvidando tal vez' que su defensa seria más fácil si recordara que dió la órden, estando su mente perturbada.. li'irnic en su propósito de perseguirme, ha deelat'ado con lugar a formacion de causa: el auto cotá l!oí bajo la jurisdiccion del 'l'ribunal pot· apelacion interpuesta por mí. N o está comprobado el cuerpo del rlelito, i, pur otra pa1·te, lo~ testigo~ declaran que Gómez no estuvo enfermo o incapacitado. Espero la revocatoria intnediata, tni libertad, i el castigo de n1is perseguidores, justamente responsables de infraccion de los artículos 112 ordinal 2,0 114 ol'rlinal 2," llfi, 117, 122, 124 inciso 2,e 1:¿6, 127, 129, ordinal 1 ,o 131 oroinales l." i 23.0 del Código PenaL Han violado los derechos i la~ gat·antías individuales, en Colotnbia comuneA a nacionales .i transe untes: han infrinjido los tratado~ públicos, b~jo cuyo an1pa ro toiO~tengo derechos propios i ajenos, por medios honrados, derechos que se 1ne arrebataron por· los tneciios hasta ahora emplea­. dos únican1ente. Mis enemigos disponen rle eletnentos podero~o~~ cuando )10 carezco de todo . .... ¿Por qué no fallan n1is asuntos civiles cotno ellos quieran? Algnn obst~ículo invencible habrá, t i así es la verdad: no hai Tribunal que se atreva a. decidir· en eontra de 1nis den1andas. Esos .mismos, ?tféndez i !\-lo ya, no han encontr·ado nuís salida q Uf:! no dP."pachn?·, o des¡Jaclla1· ra'ra 11ee. Tocaima, 2·7 de Jnayo de 1883. MANUEL FELIPE PERERA. - • ; ( ' 1
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