Robles, Blas de (Viuda)
- Identificador: 28963
- Nombre: Robles, Blas de (Viuda)
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Enlaces externos:
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- Título
- Prematica en que se prohibe matar corderos por tiempo de dos años.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica para que no se pueda traer pistoletes que no tengan quatro palmos de vara de cañon.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica en que se pone el precio que por cada mula de alquiler ha de lleuar cada vn dia, y por meses, y que el retorno se dexe libremente a las personas que las alquilaren.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica en que se manda guardar las hechas, so las penas en ellas contenidas, y las que más en cada vna dellas, y adiciones y declaracioes nueuas se ponê y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguiendo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas ; y los que visitaren las carceles se informê del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para cada vn año se nombre vno del Consejo, y de las dichas Chancillerias y Audiencias que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica en que se manda guardar lo proueido por vn capitulo de las Cortes, del año de ochenta y seys en q[ue] se prohibio que los hombres no puedã traer en los cuellos, ni en puños, guarniciõ alguna, ni almidon, ni gomas, ni filetes: sino sola la lechuguilla de olanda, ò lienço, con una, o dos vaynillas, y se declara q[ue] seã de vn dozauo de vara de medir, y q[ue] las vaynillas y filetes no sean de color sino blancas: y se acrecientan las penas contra los que excedieren.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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- Título
- Prematica para que en los pleytos de tenuta y possession que de aqui adelante se començaren en el Consejo, no aya suplicacion, ni otro recurso alguno de la primera sentencia que en el se diere, con que los cincuenta dias que se dan para que aleguen y hagan sus prouanças, sean ochenta dias.
- Mención de publicación
- Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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